Despiden a un trabajador tras manipular su pareja un parte médico de baja para que faltara un día

Imagen de las protestas sindicales por 17 despidos en la empresa Teleperformance de Ponferrada. / Infobierzo.com

C.J. Domínguez

A pesar de que pueda ser una práctica habitual y además difícil de detectar, el hecho es que ausentarse del trabajo con el respaldo de un certificado médico que haya sido falseado puede suponer una causa de despido procedente, incluso aunque la conducta haya sido puntual y apenas haya sido una ausencia de un día, 24 horas.

Al menos así ha ocurrido en el caso de un trabajador de una empresa de teleoperadores asentada en Ponferrada, Teleperformance, a raíz de una sentencia que se emitió el pasado mes de septiembre y por la que el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada desestima una demanda por despido improcedente con la que un empleado, cuya mujer había falseado el parte médico con apenas una frase manuscrita, había sido castigado este mismo año.

Es decir, que el juez considera ese falseamiento del parte causa suficiente para echar al trabajador, el cual había estado sólo un día sin ir a trabajar. La sentencia, que ha sido analizada con suma atención en ámbitos jurídicos de toda España, fue emitida en septiembre, después de haber sido despedido el teleoperador en abril.

La empresa le abrió un despido disciplinario al comprobar, con el informe de un perito experto en caligrafía, que su propia pareja sentimental -también trabajadora de la compañía- había añadido de su puño y letra la frase “precisa reposo 24 h” a un parte médico mecanografiado en el centro de salud de Bembibre tras haber asistido el empleado al dentista. Con esa anotación, el trabajador no ocupó ese día su puesto de trabajo e incorporó al día siguiente el documento original que, en principio, le amparaba para haberlo hecho.

Sin embargo no salió como lo esperaba. Meses atrás, una 'denuncia' de una médico de Ponferrada advirtiendo a la empresa de este tipo de prácticas puso en marcha una investigación interna en Teleperformance.

En concreto, la sentencia recoge que había sido en diciembre del pasado año 2018 cuando una médico de familia de Ponferrada había enviado a la compañía un correo electrónico destacando “el exceso de informes de asistencia a su consulta en la que se le solicitaba poner 24 horas cuando el paciente estaba 10 minutos” apenas.

Con esa información, continúa relatando el juez, en marzo de este año la empresa inició una serie de análisis de un experto en caligrafía. Uno de los casos fue el de la sentencia, que afectó a un trabajador que estaba empleado desde 2016, el cual fue despedido en abril con una “sanción con despido disciplinario por falta grave de transgresión de la buena fe contractual” y amparándose en el Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo del sector, según defendió la abogada de la compañía, algo ante lo que el empleado recurrió.

Ahora el magistrado da plenamente la razón a la empresa y desestima la demanda de despido contra Teleperformance España, considerándolo procedente.

Cabe recordar que, aunque no siempre por motivos idénticos, basados en pruebas de falsificación, pero sí por presunto absentismo laboral, la empresa realizó 17 despidos este mismo año, que desembocaron en una protesta de los trabajadores el pasado mes de junio, los cuales denunciaban públicamente “persecución laboral”, por boca del Partido Comunista.

La decisión ha sido ampliamente debatida en ámbitos jurídicos. Y es que los expertos recuerdan que los tribunales suelen admitir la procedencia de un despido cuando se puede comprobar una falsificación de los certificados médicos, aunque las ausencias sean, como en este caso de Ponferrada, de apenas unas horas.

Otro caso a la inversa en León: depende del convenio

Sin embargo, recuerdan que no en todos los casos una simulación de baja convierte en justificado el despido de un trabajador ya que en realidad es el convenio colectivo es el que determina si una posible falsificación es una conducta tan grave que ampare un despido o, por el contrario, se ciñe a imponer una sanción menos dura.

En este sentido, hay precedentes también en León. El Juzgado de lo Social nº 2 declaró este mismo año improcedente el despido de un conductor de una empresa de ambulancias porque según ésta, había simulado una situación de baja, algo que no pudo demostrar.

Pero es que además la simulación de baja no era considerada causa de despido en su convenio colectivo sino que conllevaría apenas diez días de suspensión de empleo y sueldo. Al habérsele despedido, el juez entendió que la sanción fue excesiva, aceptó su demanda por despido improcedente y condenó a la empresa condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle con una considerable cantidad.

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