Una sentencia rechaza que Ponferrada vulnerara derechos de la oposición al privarla de personal eventual

Imagen de archivo de una sesión plenaria en el Ayuntamiento de Ponferrada./ César Sánchez / ICAL

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León desestimó el recurso interpuesto por los grupos de la oposición en el Ayuntamiento de Ponferrada contra la decisión plenaria que impedía que se dotasen de personal eventual para desarrollar su labor política, informaron este miércoles fuentes del Consistorio de la capital berciana. Según el auto, el Ayuntamiento “no vulneró ningún derecho fundamental” de los grupos políticos al privarlos de ese personal.

Tras conocer la decisión judicial, el alcalde de la ciudad, Olegario Ramón, recordó que los grupos tienen asignado un local y una “cantidad económica suficiente, incluso generosa” para llevar a cabo su labor y destacó la “tranquilidad” con la que el equipo de Gobierno acogió el auto. “Entendíamos que era una decisión plenamente ajustada a derecho”, subrayó. Por otro lado, reprochó al PP que, tras negar este derecho a la oposición en los sucesivos Gobiernos municipales, reaccione llevando al Ayuntamiento a los tribunales cuando pasa a formar parte de la oposición.

Cabe recordar que el recurso interpuesto por los grupos municipales de PP, Ciudadanos (Cs), USE y Partido Regionalista del Bierzo (PRB) consideraba que el acuerdo plenario “vulneraba los derechos fundamentales contemplados en los artículo 23 y 14 de la Constitución, relativos a la participación en los asuntos públicos y el acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad”.

Sin embargo, el auto destaca que “el precepto reglamentario no obliga a los Ayuntamientos a proporcionar a cada grupo político un secretario administrativo ni, por tanto, a pagar una subvención para el mantenimiento de este cargo”, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En la misma línea, la resolución considera que “la adscripción de un determinado personal a estos grupos, y más a cada uno de ellos, no parece determinar, ni condicionar, el ejercicio del contenido esencial del derecho, en cuanto que le impida la información; labores de control; participación en comisiones y plenos; y votación”.

Además, el texto de la resolución señala que el acuerdo impugnado entra dentro de las competencias asignadas a la administración municipal por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y aclara que corresponde al pleno de la Corporación determinar el número, características y retribuciones del personal eventual al comienzo de su mandato. Los grupos de la oposición disponen ahora de un plazo de 15 días para presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

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