El Común desestima la queja de un empleado del Hospital del Bierzo que pedía nóminas en papel

César Sánchez/ICAL. Hospital del Bierzo.

D. Álvarez / ICAL

El procurador del Común, Tomás Quintana, emitió una resolución en la que desestima una queja presentada por un trabajador del Hospital del Bierzo que reclamaba que sus nóminas le fueran remitidas en formato papel. Pese a reconocer que la actuación del centro sanitario “no puede considerarse contraria al ordenamiento jurídico”, el Procurador reprocha a la subdirectora de Recursos Humanos su falta de respuesta al escrito de queja presentado por el empleado.

Al respecto, la resolución del Procurador comparte los argumentos de una sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Esta resolución recoge que el régimen jurídico específico de los funcionarios garantiza su derecho a acceder a su nómina, aunque reserva para la Administración de la que dependan la potestad de autoorganización de este acceso.

En este caso, el trabajador afectado mostró su disconformidad a utilizar la aplicación Pérsigo, que a diferencia de la anterior aplicación utilizada, Saint 7, requería que los trabajadores proporcionasen a la intranet datos personales como los seis últimos dígitos de la cuenta bancaria y una dirección de correo electrónico.

Sin embargo, el informe remitido al Procurador por la Consejería de Sanidad señala que la Gerencia Regional de Salud está homogeneizando la aplicación de gestión de personal y nóminas en todo el ámbito asistencial utlizando el programa Pérsigo, lo que supondrá que, una vez terminada la migración de datos, la aplicación Saint 7 dejará de utilizarse.

Falta de respuesta

Pese a dar la razón al Hospital en el fondo de la cuestión, el Procurador del Común afea a los responsables del centro, en concreto a la Subdirectora de Recursos Humanos, la falta de respuesta a las quejas presentadas por el interesado. Quintana recordó que la Administración está obligada en todos los procedimientos a dictar resolución expresa y motivada, así como a notificarla.

En ese sentido, el Procurador insiste en que la obligación de dictar una resolución se justifica “si cabe aún más en el presente caso”, ya que fueron las indicaciones transmitidas por la gerencia y la subdirección de recursos humanos del centro las que llevaron al funcionario a cursar su solicitud por escrito.

Por este motivo, la resolución exige al equipo directivo del Hospital que proceda a contestar el escrito remitido por el trabajador en marzo del año pasado y da un plazo de dos meses a los órganos correspondientes de la Consejería de Sanidad para comunicar de forma motivada la aceptación o el rechazo de la misma.

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