La Junta valora que el TSJ 'tumbe' su red de calor de Ponferrada por un “defecto de procedimiento”

Red de calor del barrio de Compostilla, en Ponferrada.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León valoró hoy que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que ratifica la ilegalidad de la red de calor de Ponferrada que ejecutaba la empresa pública autonómica Somacyl, se debe sólo “defecto de procedimiento”.

A pesar de que, sea cual sea el motivo, el Alto Tribunal tumba de manera clara el proyecto, plagado de protestas vecinales en el barrio de Compostilla de Ponferrada, y por la Plataforma Bierzo Verde, que celebran la decisión, el departamento que dirige el consejero leonés Juan Carlos Suárez-Quiñones -al que han pedido la dimisión- se queda con que el juez rechaza los argumentos de fondo de los recurrentes.

Por eso, erre que erre, la Junta no renuncia a un proyecto que ya estaba en avanzada fase de ejecución. De hecho, fuentes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente anunciaron que los trámites para la concesión de la autorización provisional y la licencia urbanística por parte del Ayuntamiento de Ponferrada se reiniciarán “para subsanar este defecto”.

En concreto, la sentencia del TSJ anula la autorización y la licencia por un “defecto de forma” en la publicación del anuncio de información pública por parte del Ayuntamiento, destaca la Junta. Esta información se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Diario de León, pero no así en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), algo obligatorio.

Sin embargo, las mismas fuentes se quedan con la idea de que el fallo es favorable a la posición del Consistorio y de la Junta “en la parte sustancial del contencioso”, ya que avala tanto la posibilidad de conceder una licencia provisional como la “correcta” ubicación de la instalación en suelo dotacional en el barrio de Compostilla. “No puede considerarse contraria a derecho la autorización provisional concedida”, constata la sentencia.

En la misma línea, el fallo confirma en su argumentación que el alegato de la parte demandante, la asociación Bierzo Aire Limpio, respecto al carácter industrial de la actividad no contradice la norma, ya que “en la normativa aplicable hay diversas actividades con un claro carácter o naturaleza industrial que pueden autorizarse de manera excepcional en suelo rústico común y, por extensión, de forma provisional en suelo urbanizable.

De la misma manera, el texto concluye que “la condición de equipamiento o servicio urbano de carácter comunitario” de la central y la red de calor que debería servir calefacción procedente de biomasa a buena parte de la capital del Bierzo tiene la finalidad de “prestar al público servicios complementarios a la residencia para satisfacer las necesidades que caracterizan las funciones colectivas de la vida urbana”, de acuerdo con la normativa urbanística de la ciudad, a la que la instalación deberá adecuarse.

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