El Estado avala la oferta de Unicaja por Banco Ceiss ofreciendo arbitraje y compensación

Ical

Los preferentistas del Banco Ceiss que acudan a la oferta de Unicaja podrán acogerse al arbitraje de un tercero en las mismas condiciones que lo hicieron las entidades nacionalizadas y, en caso de que se comprobase que hubo una mala comercialización de este producto, podrán recibir una compensación a cargo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

La Comisión Rectora de este organismo, en su sesión de hoy, acordó dotarse de un mecanismo por el se garantizaría que los tenedores minoristas de híbridos y deuda subordinada de Banco Ceiss que acudan a la oferta de Unicaja Banco y posibiliten su éxito, “no se vean privados del derecho a la revisión por un tercero independiente de la inicial comercialización de sus títulos, derecho del que han gozado los tenedores de otras entidades en resolución”. Realizada la revisión de cada uno de los expedientes de los poseedores de preferentes y otros productos subordinados, y en los casos en que a juicio del experto contratado hubiera existido una mala comercialización, el FROB “procedería a compensar al inversor minorista en los términos que se acuerde y que en todo caso se harán igualmente públicos”.

Una vez adoptado el acuerdo marco indicado, el FROB ha comenzado la valoración de su aplicación al caso concreto de la oferta de Unicaja Banco sobre Banco Ceiss. La decisión se hará pública en los próximos días y en todo caso antes del inicio del plazo de aceptación de la oferta anunciada por Unicaja.

El esquema para este caso concreto, que resultaría plenamente compatible con la aceptación de las condiciones de la oferta, consistiría en la implementación de un mecanismo de revisión que llevaría a cabo el FROB asistido por un experto independiente, de la comercialización de participaciones preferentes y/o deuda subordinada, realizada por Banco Ceiss a aquellos inversores minoristas que acudan a la oferta de Unicaja, siempre que la misma prospere.

Los criterios para llevar a cabo la mencionada revisión, que se harían públicos una vez adoptados, serían equivalentes a los acordados en su día por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, ya empleados en otros procesos de revisión o arbitraje llevados a cabo por entidades como NCG Banco SA, Catalunya Banc SA o Bankia.

El mecanismo dota al FROB de una línea de acción que permita de acuerdo con los objetivos y principios contemplados en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, facilitar el éxito de operaciones corporativas destinadas a la resolución de una entidad de crédito. Así, las decisiones que el FROB pueda adoptar en el ámbito del acuerdo marco, deberán ser analizadas en relación con cada entidad de crédito y operación corporativa concreta, debiendo en todo caso sustentarse en tres premisas.

Primero, que su objetivo sea evitar, desde una instancia pública, problemas significativos de equidad en relación con acreedores o accionistas de una entidad de crédito frente a las reglas generales aplicadas. En segundo lugar, que se disponga de una justificación económica clara validada por un experto independiente, que evidencie la preservación de valor para el FROB y la minimización de los costes para el erario público. Y tercero, que se ajuste a la normativa de ayudas de Estado.

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