Las respuestas del FROB a las dudas sobre las preferentes de Banco Ceiss

ileon.com

Ante las dudas y críticas, amén de aviso de judicialización, de la oferta del FROB sobre las preferentes de Banco Ceiss (antiguas Caja España y Caja Duero) la entidad pública para el rescate de la banca española aclara otra vez algunas cuestiones sobre su oferta (ver más abajo literalmente).

El FROB reitera en un comunicado que “cada cliente de Banco Ceiss debe valorar su concreta situación y decidir con toda la información y con absoluta libertad acudir o no a la oferta de Unicaja y en su caso al mecanismo del FROB”. A través de una nota de prensa la entidad pública defiende su oferta a los preferentistas de las antiguas Caja España y Caja Duero y reitera su oferta de mecanismo de arbitraje, resaltando su carácter gratuito y que tendrá el mismo resultado de devolución que una sentencia judicial si es favorable al tenedor de las preferentes o deuda subordinada.

Según el FROB la imposibilidad de ejercer acciones judiciales y aceptar la oferta de Unicaja son condiciones obligatorias “porque este mecanismo de revisión de la comercialización que va aparejado a la aceptación de la oferta de Unicaja solo tiene sentido si triunfa la Oferta como parte del Plan de resolución aprobado por las autoridades europeas”. Las preguntas y respuestas, a continuación.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL FROB (LITERALES)

¿Por qué se ha contratado a un experto independiente?

Se ha contratado a un experto independiente porque la decisión del experto independiente ha de ser vinculante tanto para el tenedor de bonos de CEISS como para el FROB. La independencia deriva de este carácter vinculante para el FROB de la conclusión del experto y de la falta de intervención del propio FROB en la revisión.

El experto independiente conforme a criterios predeterminados y ya publicados ha de concluir tras un análisis de cada expediente con una recomendación favorable o no al abono por parte del FROB.

Se le ha contratado con un doble objeto, por una parte, aprovechar la experiencia derivada del trabajo similar ya realizado para otras entidades con el objetivo de obtener resultados similares a los obtenidos en las citadas entidades y en segundo lugar, acortar los plazos de resolución.

¿Qué procedimiento se ha seguido para la elección del experto independiente?

Para la elección del experto independiente se ha realizado un procedimiento de concurrencia por el cual se ha invitado a los expertos que han realizado o están realizando trabajos similares en los procesos de arbitraje de Bankia, NCG y Catalunya Banc.

¿Quién pagará al experto independiente?

El pago del experto independiente corre a cargo del FROB con el objeto de no perjudicar a los interesados y mantener el carácter gratuito del proceso o mecanismo.

¿Se puede considerar entonces que hay discriminación con respecto a los arbitrajes habidos en otras entidades como Bankia, NCG o CX?

No hay ninguna discriminación. Todos los procesos han seguido el mismo proceso de concurrencia para la elección del experto independiente.

Además, en los procedimientos de arbitraje llevados a cabo en Bankia, NCG y CX, en torno a un 50% de los clientes de las entidades (cifra superior al 60% si valoramos la cifra respecto de los que han solicitado el arbitraje) han obtenido un pronunciamiento favorable, porcentaje que se incrementará al existir solicitudes pendientes de revisión. Con este mecanismo de revisión de la comercialización en CEISS se espera tener un resultado muy similar.

¿Sobre qué cantidades el FROB abonará en caso de que el experto independiente considere que ha existido 'mala praxis' en la comercialización y el cliente haya aceptado la Oferta de Unicaja?

El FROB utilizará como referencia para el cálculo del abono, la cantidad inicialmente invertida en participaciones preferentes o deuda subordinada.

El ahorrador que hubiere recibido un informe favorable del experto independiente en el que se justifique la 'mala praxis' en la comercialización y además se acoja a la Oferta de Unicaja, podrá entonces recibir en torno al 95% de la cantidad inicialmente invertida en preferentes o deuda subordinada.

Todo lo recuperado se calculará sobre la cantidad inicialmente invertida y no sobre el valor del instrumento financiero de CEISS que actualmente tiene tras la aplicación de la quita.

¿Podría recuperar del FROB el 100% de lo inicialmente invertido?

Sí, puesto que el resultado final es que con lo que el FROB paga en efectivo más lo que se recibe de Unicaja Banco en forma de bonos y lo que se ha cobrado durante la vida del instrumento, el cliente recupera el 100% del valor de su inicial inversión y además obtiene o retiene lo que habría cobrado de haber suscrito un producto de ahorro como es el depósito.

¿Cómo recibirá ese abono de alrededor del 95% de lo inicialmente invertido?

El ahorrador que posea bonos de CEISS, que obtenga un informe favorable del experto independiente y acepte la Oferta de Unicaja recibirá:

Bonos de Unicaja con un valor determinado por un experto independiente (en un rango aproximado del 17 al 38%) más dinero en efectivo, en una cantidad en torno al 50-75% de lo inicialmente invertido.

¿Puedo ver un ejemplo para hacer un cálculo de lo que podría recuperar de mi dinero?

Por dar un ejemplo fácilmente comprensible, si un cliente hubiera suscrito 100 euros en deuda subordinada emitida en el año 2010, en caso de acudir a la oferta de Unicaja y resultar favorable el mecanismo de revisión, recibiría 59 euros en efectivo del FROB más bonos de Unicaja con un valor estimado de 38 euros, lo que suman 97 euros, faltando 3 euros hasta los 100 iniciales invertidos.

Estos 3 euros de diferencia con respecto a lo inicialmente invertido es lo que ya ha recibido por remuneración de esa deuda subordinada desde su suscripción hasta el momento actual, frente a lo que hubiera recibido de un depósito por el mismo periodo de tiempo.

En total recuperaría un valor de 100 euros reteniendo el resto de remuneración ya cobrada que equivale a lo que hubiera recibido de un depósito.

¿Cuándo tendría el dinero en efectivo disponible?

Estimamos que a lo largo del mes de marzo de 2014 recibirá el abono de efectivo por parte del FROB y el instrumento de Unicaja.

¿Puedo esperar el mismo resultado si me acojo a este mecanismo de revisión que si voy a un Juez?

Sí, puedo esperar el mismo resultado. La aplicación de los criterios por el experto independiente debería llevar a un resultado similar al de las decisiones judiciales ya que precisamente los criterios que ha de aplicar el experto se basan en la experiencia de arbitrajes y procesos judiciales en la materia. Ello no supone por supuesto ni se ha señalado desde el FROB que exista una total equivalencia entre las características de un proceso civil y el mecanismo de revisión.

¿Cuáles son entonces esas diferencias relevantes que debo valorar para decidir sobre si acudir al mecanismo de revisión del FROB o acudir a instancias judiciales?

Por un lado está la mayor agilidad del mecanismo de revisión frente a la justicia civil.

Es más rápido el mecanismo de revisión del FROB puesto que existe un compromiso de resolución de expedientes por parte del experto independiente en un plazo de 2 meses, plazo más corto que la duración estimada de una primera instancia civil (8 meses aproximadamente) sin computar la duración de los posibles recursos.

Por otro lado, destaca el carácter gratuito del mecanismo, sin costes de tasas, abogados o procuradores, exigidos sin embargo con carácter general en un proceso civil.

Entonces, ¿qué diferencia hay con respecto al resultado de una sentencia civil?

En caso de obtener una Sentencia civil favorable el abono de la inicial inversión (esos 97 euros antes referidos) lo sería en efectivo. En el caso del mecanismo del FROB, parte del abono (en un rango aproximado del 17 al 38%) se basa la existencia de un producto financiero de Unicaja.

¿Por qué se condiciona la aceptación de la oferta de Unicaja a la renuncia a la vía judicial?

Porque este mecanismo de revisión de la comercialización que va aparejado a la aceptación de la oferta de Unicaja solo tiene sentido si triunfa la Oferta como parte del Plan de resolución aprobado por las autoridades europeas. Esta Oferta se contempla como el plan más eficiente y con el menor coste para el contribuyente.

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