El vídeo para circular como es debido con bici o patinete eléctrico por León capital

Imagen del vídeo municipal sobre el buen uso de las dos ruedas sin motor en las calles de León.

Es de mucha lógica y, además, hace meses que forma parte de las ordenanzas municipales de tráfico de la ciudad de León. Además, por si no fueran suficientes las decisiones que ya había adoptado el Ayuntamiento de León, el 1 de enero entraron en vigor las modificaciones del Reglamento General de Vehículo a nivel nacional.

Y ambas coinciden en cómo debe ser la manera correcta, y por lo tanto más segura y no sancionable, como tienen que circular por las calles de León las bicicletas y los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), sobre todo el más conocido y de uso muy creciente como son los patinetes eléctricos.

La Concejalía de Tráfico y la propia Policía Local han dado a conocer ahora las principales novedades que deben conocer no sólo ciclistas y personas en patinete sino, también, el resto de la ciudadanía.

Y lo hace con un formato sencillo y muy divulgativo, en los apenas 35 segundos que dura un vídeo en el que se representa una ciudad de León con sus principales monumentos y una bicicleta que circula por diversos tipos de calzadas.

El vídeo destaca la idea esencial: que el peatón sigue teniendo prioridad en toda la ciudad, motivo por el que está prohibido que los vehículos de dos ruedas sin motor circulen por las aceras o zonas peatonales.

Y en las calzadas, junto al resto de vehículos, a su vez han de ser respetados en su propio carril que en gran parte de la ciudad ya está identificado como de circulación a 20 km/h.

En el caso de no cumplirse estas medidas, también conviene saber que los ciclistas o usuarios de patinete pueden ser multados como lo son los conducores de vehículos a motor cuando infringen las normas.

Hay que recordar que vehículo de movilidad personal se define como el que tiene una o más ruedas, está dotado de una única plaza y se propulsa exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora. Por tanto, quedan excluidos de estas normas los vehículos para personas con movilidad reducida:

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