La iglesia de San Marcelo de León llegó a multiplicar por cuatro el aforo máximo permitido por la pandemia

Sólo en la parte central del templo ya se superaba con creces el máximo permitido en esta misa en el interior de la iglesia de San Marcelo, pero más feligreses la seguían desde los laterales.

C.J. Domínguez

No sólo, así en genérico, la hostería, los jóvenes, las reuniones familiares, los gimnasios, los desplazamientos, los centros comerciales o los colegios son potenciales sectores o focos de presunta propagación y también de posible incumplimiento de las duras medidas que la Junta de Castilla de León ha impuesto para frenar la tercera ola de coronavirus.

Entre ellas, desde el pasado 16 de enero, el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, impuso con su firma la prohibición de superar un determinado aforo en el interior de las iglesias, al mismo tiempo que se imponía el toque de queda desde las 20.00 horas en vez de las 22.00 de toda España.

Ese aforo en los oficios eclesiásticos se situó en el 30% del aforo máximo de cada templo, pero acotando el máximo permitido de personas en el interior a un tope de 25. Este jueves, algo más de un mes después, el Gobierno autonómico ha anunciado que relajará esta medida, permitiendo que a los oficios religiosos acusan hasta un tercio del aforo total, sin numerus clausus. Este alivio de la situación será efectivo y oficial cuando se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), previsiblemente este viernes.

Cuando se adoptó la máxima restricción, la decisión fue considerada “injusta” por los arzobispos y obispos de las once diócesis de la Comunidad de Castilla y León, pidiendo en vano a la Junta que lo aplicara en función del tamaño de los templos, por entender que es enorme la diferencia entre una ermita y una catedral. Y tampoco sirvió de nada la vía judicial, a raíz de una denuncia ante el Tribunal Supremo por parte de la Asociación de Abogados Cristianos, que pedía por la vía cautelarísima la suspensión de esa restricción en la que veían, de facto, una prohibición para asistir a misa.

Desde entonces, de manera mayoritaria se ha venido observando correctamente la aplicación de esta medida en la mayor parte de las parroquias leonesas. Pero también se han producido algunos episodios de flagrante incumplimiento. Así ha ocurrido no sólo un día puntual sino varios en la Iglesia de San Marcelo, en el centro mismo de la capital leonesa, un templo en el que las infracciones se han acumulado de manera recurrente.

El último episodio fue evidente en la tarde del miércoles 17 de febrero, Miércoles de Ceniza. En el momento de la misa que se celebraba a las 19.30 horas asistieron cerca de un centenar de personas, es decir, multiplicando por cuatro la cifra máxima permitida, establecida en 25.

Tal número de asistentes, repartidos entre la nave central y los dos laterales (y ya solo en la central se aprecia en las imágenes el exceso), incluso en la parte del acceso al templo, hacía más difícil mantener la obligatoria distancia de seguridad. Y todo eso ocurría a la vista del sacerdote que oficiaba la misa y que, por lo tanto, era visualmente consciente del grave incumplimiento de la restricción oficial.

Un rosario 'multitudinario', otro ejemplo

La escena no ha sido una excepción, al menos en este templo leonés. Por citar otro ejemplo concreto, justo dos semanas atrás, el miércoles 3 de febrero, en este caso durante la celebración de un rosario, en un momento dado se encontraban en el interior de la iglesia un total de 80 personas. Es decir, más de tres veces por encima de la afluencia permitida dentro de estos recintos.

Los feligreses, y en algunos casos acompañantes, portaban todos ellos sin excepción su correspondiente mascarilla pero, dado que no se trata de un templo de grandes dimensiones, en algunos momentos no se pudo observar la suficiente distancia de seguridad, especialmente en los momentos en los que una amplia mayoría procedían a comulgar. El sacramento era impartido también en ese momento por uno de los sacerdotes de la parroquia, responsable del cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno autonómico en su lucha por frenar los crecientes contagios.

Al término del oficio religioso, y entonces sí de manera muy escalonada y distanciada, todos los asistentes abandonaron la iglesia poco antes de las ocho de la tarde, hora en la que todavía entonces el toque de queda impuesto por la Junta entraba en vigor.

Cumplimiento tan estricto como amable en San Francisco

La nula observancia de la prohibición de superar las 25 personas al mismo tiempo en las iglesias en la parroquia de San Marcelo contrasta con su escrupuloso cumplimiento en otras.

Así, por ejemplo, en la de San Francisco de la capital leonesa uno de los sacerdotes se encargaba a diario de contar los asistentes, incluso situado en la puerta de acceso, dando amablemente el alto a los que pretendían acceder cuando el cupo estaba completo. Gracias al celo en la aplicación de la restricción oficial de la Junta, en una iglesia que es mucho más amplia que la de San Marcelo no consta ningún oficio religioso en el que se haya incumplido la medida.

Por su parte, en la Catedral ha habido algunas jornadas, por ejemplo dominicales, en las que se ha superado levemente la cuantía máxima permitida, no llegándose a pasar de 35, una cifra que no causaba realmente ningún problema, porque en ese caso el recinto cristiano es inmenso, aunque ciertamente cualquier cifra superior a 25 ya supusiera una infracción.

La queja de los obispos, también el de Leon

Al conocerse este jueves 18 el anuncio del fin de la restricción por cifras absolutas, situada en 25, los obispo de Castilla y León, entre ellos el obispo de León, Luis Ángel de las Heras, han saludado hoy la decisión autonómica e insistido en que no les pareció en todo este tiempo “razonado ni aceptable que el criterio de ese mayor esfuerzo sea una limitacioìn de aforo de máximo 25 personas por templo, cuando la superficie y volumen de los miles de templos, ermitas y capillas que hay en Castilla y León es muy diversa”.

Llegaron a tildarlo de “injusto por desproporcionado”, argumentando que impedía “el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de culto (art. 16, 1º de nuestra Constitución) a personas que podrìan ejercerlo en tantos de nuestros templos que, aun con estricta limitacioìn proporcional de aforo, podrían acoger a más de 25 participantes sin poner en riesgo la salud propia y ajena”.

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