El juicio a Igea por un delito leve de amenazas se celebrará el 2 de diciembre en Valladolid

El vicepresidente de la Junta y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Francisco Igea. / Leticia Pérez / ICAL

El juicio al vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea (Ciudadanos), por un delito leve de amenazas se celebrará el próximo 2 de diciembre en el Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid a las 12.00 horas, después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León declarara el pasado viernes su falta de competencia objetiva para conocer de las actuaciones contra el vicepresidente y trasladó el caso juzgado vallisoletano.

El presunto delito se produjo durante el proceso de primarias, especialmente duro por el enfrentamiento entre dos facciones de Ciudadanos, la de los partidarios de Igea y la de los que apoyaban a la expresidenta de las Cortes, Silvia Clemente, que acabó siendo apartada tras descubrirse que ganó por un pucherazo en el que se falsearon 81 votos.

Igea enmarcó los hechos en “una discusión propia del proceso que acabó como acabó” y que tuvo como colofón una denuncia que “se tramitó después de conocerse el resultado definitivo”.

En esos días, Igea discutió en plena calle con el responsable de redes de Ciudadanos, Borja Collantes, que trabajó “activamente” en la campaña de Clemente. Según comentó Igea, le dijo que no toleraría que se hicieran trampas, y le advirtió de que tampoco podía tocar a su familia, ya que fue objeto de críticas en las redes sociales.

En concreto, la resolución del TSJCyL se basa en principios establecidos en la jurisprudencia de aplicación en un supuesto de aforado que resulta denunciado por un supuesto delito leve (antigua falta) de coacciones en la que se atribuye la competencia para enjuiciar, pese a estar aforado, como ocurre con Igea, al Juzgado de Instrucción correspondiente al lugar de comisión de la infracción.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL insistió en declarar que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de Igea corresponde al Juzgado de Instrucción de la localidad donde se cometió la supuesta infracción y no a la citada del alto tribunal.

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