El Supremo dice 'no' a Abogados Cristianos y su petición para no limitar las misas católicas

Misa en tiempos de Covid-19. / ICAL

El Tribunal Supremo rechazó hoy la medida cautelarísima, solicitada por la Asociación de Abogados Cristianos, para suspender el acuerdo de la Junta de Castilla y León del 15 de enero, que entró en vigor el sábado 16, sobre la restricción del aforo en los lugares de culto religioso, que lo limita a 25 personas como máximo.

Según fuentes del Supremo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que debe rechazarse una medida cautelar de suspensión instada antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo. Además, indica que lo que se pide no puede ser acordado sin escuchar las alegaciones la Junta de Castilla y León.

Al respecto, el Supremo añade que, en su caso, una vez que se interponga un recurso contra el acuerdo, se podrá reiterar la petición de medida cautelar.

La organización de juristas argumentó en su recurso que “la medida impulsada por el presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el vicepresidente, Francisco Igea, es una prohibición de facto de ir a misa y recordó que las comunidades autónomas no tienen competencias para restringir derechos fundamentales.

Además, ya advirtieron de que no descartan acudir, incluso, al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por lo que considera “un ataque a la libertad religiosa”.

Etiquetas
stats