Adiós al impuesto de sucesiones y donaciones entre familiares directos desde este domingo en la Comunidad

El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco.

La eliminación práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un compromiso de legislatura del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, entrará en vigor mañana 9 de mayo, tras su publicación este 8 de mayo en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL).

Esta medida, que establece un sistema fiscal favorable entre familiares directos y que evitará gravar bienes que ya han tributado anteriormente, fue aprobada por el pleno de las Cortes el pasado 28 de abril y supone su práctica eliminación, al reducir al 99 % el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes.

El BOCyL publica este 8 de mayo la Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre y en cuya disposición final indica que será efectiva a partir de mañana.

Las nuevas bonificaciones suponen la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos, de manera que en las transmisiones lucrativas mortis causa (sucesiones), el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición y se resuelva sin pagar prácticamente impuestos.

En el caso de las transmisiones lucrativas intervivos (donaciones), el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

Nuevas bonificaciones

Tal y como se recoge en el texto publicado en el BOCyL, esta medida introduce dos nuevas bonificaciones. Por un lado, una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.

Por otro lado, establece una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas intervivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para su aplicación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.

Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

La eliminación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supondrá un ahorro para los contribuyentes de la Comunidad de 35 millones anuales. Si bien también se ha destacado que la Junta de Castilla y León dejará de ingresar 52 millones de euros para inversión pública con un amedida que apenas alcanzaría al 0,1% de la población más rica, que pasaría a estar prácticamente exenta del pago de este impuesto.

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