La Junta amplía otros siete días las restricciones de Salamanca y Valladolid porque los datos no mejoran

Reunión de Sanidad entre la Junta y los alcaldes de Valladolid, Salamanca y León para estudiar nuevas medidas Covid. JCyL

ICAL

La Consejería de Sanidad mantendrá, al menos una semana más, las medidas sanitarias preventivas para la contención de la pandemia de la Covid-19 en los municipios de Salamanca y de Valladolid, a la vista de que los actuales datos sanitarios “no presentan mejoría en los contagios y sí una mayor presión asistencial”.

Así se lo ha trasladado la responsable sanitaria Verónica Casado a los alcaldes de ambas capitales, el salmantino Carlos García Carbayo y el vallisoletano Óscar Puente, con quienes la consejera se ha reunido este martes.

También el alcalde de León, José Antonio Díez, participó en esta evaluación con la titular de Sanidad. Ambos responsables coincidieron en la preocupación por el aumento de casos, de manera que ha quedado de manifiesto la necesidad de incidir y reforzar las medidas preventivas generales, con el fin de evitar la adopción de acciones de contención más severas.

En este sentido, la Junta indicó que es fundamental “la colaboración de la ciudadanía a través de la adopción de comportamientos responsables y de los recursos municipales para garantizar su cumplimiento”.

El encuentro contó con la presencia del vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea; el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, y el delegado del Gobierno en Castilla y León, Javier Izquierdo.

Prórroga en Salamanca y Valladolid

Está previsto que el Boletín Oficial de Castilla y León publique este miércoles sendas órdenes mediante las que se prorrogan las acciones de contención y que la administración autonómica someterá a una ratificación judicial tanto en su literalidad como plazo, dando así continuidad a la actuación preventiva ya vigente.

El nuevo plazo previsto, de siete días como máximo, entrará en vigor a partir de la medianoche del jueves, 17 de septiembre.

La Junta, de acuerdo con los informes de seguimiento de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en ambos municipios, adopta esta decisión para limitar las agrupaciones personales en el desarrollo de cualquier actividad o evento, ya sea familiar o social, en la vía pública o en espacios de uso público o privados, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad y evitar nuevos contagios y brotes de la Covid-19, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Además, aclaró que estas acciones de contención son objeto de “continuo” seguimiento y evaluación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, correspondiendo a la atoridad sanitaria su posible mantenimiento, así como la modificación o la cesación de las actuaciones previstas.

Qué se puede hacer y qué no en Valladolid y Salamanca

En los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles se deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En todos, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades “se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal”. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas tienen un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Sobre las reuniones de carácter privado o familiar, a participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

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