La Junta alivia las restricciones en la prórroga de siete días del confinamiento en Medina del Campo

Medina del Campo (Valladolid) confinada por el coronavirus. Leticia Pérez / ICAL

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La Junta de Castilla y León suaviza las medidas restrictivas en Medina del Campo (Valladolid), aunque la localidad permanecerá otros siete días bajo medidas de control, según la Orden de la Consejería de Sanidad que este miércoles publica el Boletín Oficial de la Comunidad, por la que modifica las medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia de la Covid-19 vigentes hasta este martes 13 de octubre.

Los cambios recogidos, que entran este miércoles en vigor, responden al hecho de que, si bien los datos epidemiológicos correspondientes a esa localidad vallisoletana presentan cierta evolución positiva, es necesaria la adopción de actuaciones tendentes a controlar la transmisión comunitaria de la enfermedad en su ámbito territorial.

A través de la orden se recogen restricciones en las agrupaciones de personas con el fin de proteger la salud de la población medinense ante la existencia de un riesgo sanitario transmisible de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. De manera que se mantienen limitaciones de aforos y control de actividades que propicien un mayor contacto interpersonal.

Según informa la Junta, las nuevas acciones están vigentes ya, desde el día de su publicación en el Bocyl y se ha establecido inicialmente un plazo de siete días para estas medidas, que finalizará el 20 de octubre inclusive.

La Administración castellana y leonesa ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno y a los ayuntamientos de Medina del Campo y de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez en vigor, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León solicitarán su ratificación judicial.

La Consejería de Sanidad, ante la evolución epidemiológica confirmada el municipio vallisoletano y con el fin de evitar transmisión comunitaria, ha implementado estas acciones preventivas, que ponen el énfasis en el desarrollo de diversas actividades que, por sus características sociales, puedan favorecer la propagación de la pandemia.

En este sentido y en consonancia con la Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la Covid-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las nuevas actuaciones de contención previstas en Medina del Campo se fijan en medidas y recomendaciones referidas a los ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria.

Limitaciones

En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y deberá garantizarse en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metro y el uso obligatorio de la mascarilla. El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.

En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.

En estas actividades se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal, tal y como se regula en el Acuerdo 46/2020.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas: En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Por último, la Junta apela a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualesquiera otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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