La encomienda ‘incómoda’ de competencias que deja en el limbo las sanciones por la Covid-19

Control de acceso y salida de León el primer día de confinamiento. / Campillo / ICAL .

ICAL

La Junta aprobó el pasado 23 de julio, con carácter de urgencia, el Decreto-ley que establecía el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Castilla y León. Desde entonces, las delegaciones territoriales han tramitado miles de expedientes que en no pocos casos permanecen en un limbo administrativo.

Así sucede, por ejemplo, en León, donde el Servicio Territorial de Sanidad ha remitido a los municipios que no disponen de Policía Local -de los 211 de la provincia son una veintena los que cuentan con este servicio- que ejerza las competencias reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las actas de denuncia formalizadas por la Guardia Civil para que, por parte de las respectivas entidades locales, se tramiten los expedientes sancionadores impuestos, principalmente por no cumplir la obligación de llevar mascarilla.

El 'encargo' no ha sentado bien en algunos ayuntamientos, que consideran que la gestión de esas multas no es de su competencia, les restaría tiempo y personal del que en muchos casos escasean y, además, les supondría ejercer una acción que, en localidades pequeñas en las que todos se conocen, puede generar antipatías evitables. De hecho, ante el inicio de tramitación por parte del funcionario correspondiente, ya se ha dado el caso de algún alcalde que se ha negado a firmar la correspondiente sanción.

Ante esta encomienda 'incómoda' en diversas vertientes y que ha suscitado no pocos reparos en los pequeños ayuntamientos, el Servicio de Asistencia a Municipios (SAM) de la Diputación de León facilita a los consistorios un documento que sirve de respuesta al requerimiento de la Junta en el que se justifica y argumenta la decisión de devolver a la Delegación Territorial los expedientes que no se quieran tramitar para que las sanciones impuestas se lleven a efecto, en los casos en los que se opta por esta vía que implica el regreso a la administración autonómica de las actas de denuncia.

El texto que asesora desde la institución provincial recoge que “en cualquier caso, el ejercicio de la competencia que se pretende de titularidad municipal únicamente habría de ser imputada a las entidades locales, vía formalización de un convenio de delegación que se ajustase a las previsiones de la legislación básica”, sobre todo cuando “la disposición de medios por parte de esta corporación para la atención de esta materia pudiera redundar en la desatención de otros servicios de prestación efectiva y obligatoria”.

El documento que sustenta, en su caso, la decisión de 'rebotar' las sanciones planteadas por incumplir las normas sanitarias impuestas por la Junta para intentar frenar la pandemia concluye que “habida cuenta de evitar que las resoluciones que se adopten en esta singular y relevante materia pudieran adolecer de vicios determinantes de su nulidad y a fin de garantizar un adecuado y ajustado a derecho tratamiento a los ciudadanos infractores de la normativa autonómica, a la vista del artículo 77 de la Ley 8/2010, compete a las autoridades autonómicas, la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en presencia”.

Sin embargo, el último capítulo hasta el momento lo escribió este viernes la Junta de Castilla y León a través de su Boletín Oficial, en el que se recoge que “corresponde a cada Ayuntamiento la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos, debidos al incumplimiento por los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las vías, lugares públicos, espacios al aire libre y en los vehículos, cuando el uso sea obligatorio, dentro de su término municipal”.

De igual forma, el documento añade que las Diputaciones Provinciales, a solicitud de los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes que carezcan de los recursos personales precisos para la tramitación de los procedimientos sancionadores, les prestarán la asistencia jurídica y técnica necesaria, y sin perjuicio de poder darles soporte mediante la realización de las actividades de gestión cuando aquellos se las encomienden“.

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