El Bocyl publica el decreto que amplía las sanciones hasta cinco años de cierre por incumplir la normativa covid

Los establecimientos que cumplen las normas covid no están incluidos en el nuevo decreto. // Jesús Formigo / ICAL

Agencia ICAL

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el decreto de la Junta que modifica la norma en vigor referida al incumplimiento de las obligaciones preventivas y de contención de la pandemia en la Comunidad, y que añade la posibilidad de decretar el cierre temporal, ya sea como medida provisional o como sanción accesoria, de aquellos establecimientos que incumplan de forma grave o muy grave la normativa frente a la covid.

La medida incluye que la decisión sobre el cierre cautelar corresponderá a la Junta, que se podrá levantar tras el expediente con una multa o, si la infracción se plantease como grave, se plantearía la clausura durante dos años o cinco años en caso de que se valorase como una tipificación muy grave.

La entrada en vigor de este decreto será a partir de las 00.01 horas de este sábado 27 de marzo. La Junta de Castilla y León lo ha aprobado para luchar contra aquellos establecimientos reincidentes que están perjudicando a los que sí cumplen las normas de la pandemia y que acumulan varias sanciones.

Según se argumenta en el decreto, las sanciones económicas se “revelan a menudo insuficientes” y la pervivencia de la situación de riesgo sanitario a consecuencia de la covid-19, “determinan que haya de utilizarse necesariamente en la lucha frente a esta pandemia todos los cauces que el ordenamiento jurídico ofrece”.

“La gravedad de los efectos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la covid-19 sobre los ámbitos personal, laboral y social exige un riguroso cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas destinadas a limitar su propagación. Para garantizar el respeto a dichas medidas es necesario disponer de mecanismos eficaces de carácter disuasorio, que desalienten a realizar actividades o actuaciones a los infractores y de mecanismos coercitivos, que permitan realizar una intervención inmediata destinada a interrumpir aquellas actuaciones constitutivas de infracciones graves o muy graves que generan un alto riesgo de trasmisión de la enfermedad”, arguye la argumentación del decreto.

“En estos casos las sanciones económicas se revelan a menudo insuficientes, resultando mucho más efectiva la medida de cierre temporal de establecimientos, actividades o servicios, sin perjuicio de las garantías jurídicas que deben acompañar a su adopción”, apunta.

Lea el decreto de sanciones de la Junta aquí

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