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El Bocyl publica el decreto que amplía las sanciones hasta cinco años de cierre por incumplir la normativa covid
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el decreto de la Junta que modifica la norma en vigor referida al incumplimiento de las obligaciones preventivas y de contención de la pandemia en la Comunidad, y que añade la posibilidad de decretar el cierre temporal, ya sea como medida provisional o como sanción accesoria, de aquellos establecimientos que incumplan de forma grave o muy grave la normativa frente a la covid.
La medida incluye que la decisión sobre el cierre cautelar corresponderá a la Junta, que se podrá levantar tras el expediente con una multa o, si la infracción se plantease como grave, se plantearía la clausura durante dos años o cinco años en caso de que se valorase como una tipificación muy grave.
La entrada en vigor de este decreto será a partir de las 00.01 horas de este sábado 27 de marzo. La Junta de Castilla y León lo ha aprobado para luchar contra aquellos establecimientos reincidentes que están perjudicando a los que sí cumplen las normas de la pandemia y que acumulan varias sanciones.
Según se argumenta en el decreto, las sanciones económicas se “revelan a menudo insuficientes” y la pervivencia de la situación de riesgo sanitario a consecuencia de la covid-19, “determinan que haya de utilizarse necesariamente en la lucha frente a esta pandemia todos los cauces que el ordenamiento jurídico ofrece”.
“La gravedad de los efectos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la covid-19 sobre los ámbitos personal, laboral y social exige un riguroso cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas destinadas a limitar su propagación. Para garantizar el respeto a dichas medidas es necesario disponer de mecanismos eficaces de carácter disuasorio, que desalienten a realizar actividades o actuaciones a los infractores y de mecanismos coercitivos, que permitan realizar una intervención inmediata destinada a interrumpir aquellas actuaciones constitutivas de infracciones graves o muy graves que generan un alto riesgo de trasmisión de la enfermedad”, arguye la argumentación del decreto.
“En estos casos las sanciones económicas se revelan a menudo insuficientes, resultando mucho más efectiva la medida de cierre temporal de establecimientos, actividades o servicios, sin perjuicio de las garantías jurídicas que deben acompañar a su adopción”, apunta.
Lea el decreto de sanciones de la Junta aquí
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