La Justicia condena a la funeraria pública Serfunle por no entregar sus gastos como dicta la Ley de Transparencia

El alcalde José Antonio Díez y el presidente de Serfunle, Vicente Canuria. // Campillo / ICAL

Jesús María López de Uribe

Fuerte varapalo judicial a la funeraria pública Serfunle por negarse a hacer públicos los gastos y pagos en servicios en que incurrió durante los años 2015 a 2017, tras haber recurrido una resolución del Comisionado de Transparencia con argumentos que han sido contestados muy duramente por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León; que en lo que es un demoledor rechazo de su recurso, incluso llega a condenar en costas a la compañía de mayoría accionarial pública. Serfunle es una mancomunidad de servicios funerarios conformada por los Ayuntamientos de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, que cuenta con una filial empresarial en la que participa el Grupo Mémora, que se encarga de parte de la gestión.

Servicios Funerarios de León, S.A. se negó a dar acceso a los periodistas de este medio la contabilidad de gastos y servicios aduciendo que la Ley de Transparencia no se le aplicaba, y que, además, los datos solicitados estaban protegidos por “el derecho empresarial o comercial como límite del derecho de acceso a la información pública [...] debido de los graves perjuicios que le causaría su conocimiento por parte de terceros, particularmente por sus competidores o proveedores”.

Sin embargo, el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, en una resolución dictada el 17 de abril de 2020 desmontó todas sus pretensiones basándose en otras tres resoluciones propias de peticiones iniciadas también por ILEÓN que resultaron en la entrega de los mismos datos. Confirmando también en esta última la obligación de ser transparente dictando que al tener un 51% de mayoría accionarial pública estaba sujeta a la normativa de Acceso a la Información y que no cabía ampararse en el secreto comercial, por lo que consideró que “resulta indudable que la información solicitada tiene la naturaleza de pública a los efectos de la Ley de Transparencia” y amparó el derecho ciudadano de escrutinio de sus cuentas.

Aún así, lejos de facilitar la documentación reclamada, Serfunle recurrió la sentencia ante lo contencioso administrativo, llegando a solicitar incluso que le impusieran las costas al defensor autonómico de la Transparencia. El resultado: la jueza rechaza de plano todas sus pretensiones, con una dura resolución en la que concluye que debe dar acceso a la contabilidad en gastos y servicios y, además, le impone todas las costas a la compañía municipal. Sin embargo la compañía, con dinero público, ha vuelto a recurrir esta decisión acudiendo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pese a ser meridianamente clara.

Acusando a los periodistas de delinquir

Un proceso que comenzó con la petición de ILEÓN de una copia digital completa del capítulo 6 de Gastos y Servicios de la contabilidad de los años 2015, 2016 y 2017, efectuada el 12 de diciembre de 2018 mediante la Ley de Transparencia. Una solicitud a la que se opuso indicando que la ley no tenía efecto sobre la compañía acusando, además, a los periodistas de este medio de utilizar la Transparencia con “carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley” pudiendo considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho al sobrepasar manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, al tiempo que a la vista de lo anterior puede considerarse también contrarias a las normas, las costumbres o la buena fe“.

Es decir –aparte de negar a este medio exactamente los mismos datos que tuvieron que entregar tanto la Universidad de León, la compañía de la ORA leonesa Eulsa y el propio Ayuntamiento de León–, Servicios Funerarios de León, aseguraba que se había “pretendido soslayar las limitaciones legales invocando una finalidad de interés público que a la postre resulta inexistente pues, no participando de decisión pública alguna ni percibiendo fondos públicos de ningún tipo (lo que es fácilmente constatable acudiendo a la información económica y financiera que si obra a disposición del público en su perfil de transparencia), no cabía el cumplimiento de ninguna de las finalidades de la transparencia pública mediante el acceso solicitado”.

Además, se atrevía a censurar la resolución del Comisionado de Transparencia aduciendo que “resulta manifiesta la inexistencia en la resolución impugnada de una auténtica ponderación de intereses, limitándose la Comisión de Transparencia a una aplicación mecánica y literal de la Ley de Transparencia, amparada en precedentes que prácticamente nada tienen que ver con el caso que atañe a mi mandante y con inaplicación manifiesta tanto de los criterios jurisprudenciales más recientes acerca de la cuestión que nos ocupa, así como de los criterios interpretativos específicamente aplicables al conflicto de intereses planteado”.

Varapalo judicial para Serfunle

Sin embargo, pese a la agresividad de Servicios Funerarios de León, S.A. contra el Comisionado de Transparencia y los periodistas de este medio, de nada le ha servido. La jueza ha desestimado por completo sus alegaciones, dejando claro en todos los puntos que su interpretación es errada; y sus alegaciones temerarias como lo certifica la imposición de costas según la tradición del Derecho Español.

En una extensa resolución, se desmontan una a una sus excusas para evitar entregar la información. Respecto a la pretensión de que no se le aplica la Ley de Transparencia, ya en el primer punto expositivo de la resolución el juez comienza: “Pues bien, es claro, en primer término, que la entidad mercantil recurrente se haya sujeta al ámbito de aplicación de la Ley”. “En realidad esa sujeción a la citada norma no parece discutible ni discutirse en estos autos, teniendo en cuenta que Serfunle está conformada por una Mancomunidad para la prestación de servicios funerarios y de cementerio de León, San Andrés de Rabanedo y Villaquilambre y una empresa privada, perteneciendo a la Mancomunidad el 51% del capital social y el resto a dicha empresa privada”, continúa. Para recordarle a la recurrente que ella misma “pone de relieve en su escrito de contestación, que la citada Mancomunidad es una entidad local de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

No aplica el secreto comercial

Continúa el dictamen desarbolando por completo que los datos de contabilidad de una empresa pública sean secretos: “No se comparte en esta resolución que por el hecho de que la entidad recurrente no perciba fondos públicos quede al margen del derecho de información pública de los ciudadanos ni que la información interesada no se adecue a la finalidad prevista en la Ley o se infrinjan con la resolución recurrida los límites que al derecho a la información anuda la parte actora según una interpretación de acuerdo con la cual la información interesada perjudica los intereses de la empresa, sin que se haya tenido en cuenta el carácter secreto de la información que se pretende”.

“En este sentido, aunque la recurrente no se financie con fondos públicos ello no la excluye del ámbito de aplicación de la Ley, debiendo recordarse que más del 50% de su capital social es público, la mayoría absoluta de su Consejo de Administración, son cargos públicos, de forma que, como pone de relieve la Administración demandada, la mayoría de los votos la tienen responsables públicos, todos ellos pertenecientes a los ayuntamientos que conforman la mancomunidad”, le recuerda la jueza.

El Consejo de Administración de la entidad recurrente está formado mayoritariamente por responsables públicos, de forma que no cabe admitir que las decisiones de estos no estén sujetas a ese control y deber de transparencia e información

No puede considerarse abusiva la petición, sigue la resolución judicial, porque “como se ha expuesto con reiteración, resulta aplicable a este supuesto dicha norma que obliga a facilitar al ciudadano la información que permita someter a su escrutinio la actuación de los responsables públicos. Como también se ha indicado, el Consejo de Administración de la entidad recurrente está formado mayoritariamente por responsables públicos, de forma que no cabe admitir que las decisiones de estos no estén sujetas a ese control y deber de transparencia e información por el hecho de que la entidad no se financie con fondos públicos”. Apuntando además que Serfunle realiza “un servicio de interés general”.

Por todo ello, también desmonta que “la solicitud o la entrega de la documentación interesada perjudica los intereses económicos y comerciales de la recurrente”, basándose en la reiterada sentencia contra RTVE por negarse a facilitar los gastos de la retransmisión de Eurovisión. “Tampoco en el caso que aquí se analiza se acredita ni se justifica por la entidad recurrente que al facilitar la información interesada se puedan ver perjudicados los intereses comerciales de dicha entidad”, asegura contra Serfunle. Tampoco la liberalización de los servicios funerarios anularía la Ley de Transparencia si la compañía es de mayoría accionarial pública.

Y respecto al carácter secreto de la contabilidad, la jueza es contundente: “Se alude, asimismo, al carácter secreto de la información que se solicita, pero con ello se obvia que el propio precepto que cita la parte establece excepciones a ese carácter secreto de la contabilidad. Así el Código de Comercio, después de reconocer el secreto de la contabilidad deja a salvo 'lo que se derive de lo dispuesto en Leyes”.

“Por ello, el recurso no puede prosperar, debiendo reiterarse nuevamente, que la Ley no distingue entre entidades financiadas con fondos público y privadas” cuando se trata de sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación pública es superior al 50%.

En facturas no cabe la protección de datos

Y tampoco cabe aplicar la protección de datos, reitera la decisión contra el recurso de Serfunle. El dictamen destaca que “en los relativos a la identidad y los económicos no son datos especialmente protegidos y pueden ser divulgados en aplicación del régimen de previa ponderación razonada de la Ley, debiendo prevalecer el interés público en la divulgación en la medida que ésta tiene la finalidad de servir al control de la gestión de los recursos públicos”.

La orden judicial termina: “Y ni se estima vulnerado el secreto de la documentación contable, por las razones expuestas, ni se aprecia ni justifica, como resulta de la resolución recurrida, la concurrencia en relación con el objeto social de la empresa recurrente de un secreto profesional o de un derecho protegido por el régimen de la propiedad intelectual o industrial que impida el acceso a la información solicitada”.

Otro recurso con dinero público

Por ello, al estar completamente “de acorde a Derecho” la resolución del Comisionado de Transparencia, se condena a Serfunle a cumplir la resolución que le obliga a entregar la documentación requerida. Y a pagar las costas del proceso; es decir, los gastos de abogados y procuradores que, en estos casos suelen ser miles de euros.

Aún así, pese a lo contundente del fallo, la compañía funeraria pública ha vuelto a recurrirlo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sin que su presidente, el concejal del Ayuntamiento de León Vicente Canuria, impidiendo que se termine desperdiciando el dinero público de todos los leoneses obligando a su gerente, Agustín Martínez, a cumplir la Ley de Transparencia y no dilatar la entrega de los datos y negarse a aceptar las resoluciones del Comisionado de Transparencia autonómico.

Lea aquí la sentencia completa contra Serfunle

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