Testamento Vital: que nadie decida por ti

Un entierro en tiempo de coronavirus. / RTVE

Teresa Ribas Ariño

“Los deseos manifestados en el documento, que pueden cambiarse o revocarse en cualquier momento, deben prevalecer siempre sobre las opiniones de familiares y allegados”, dice la doctora Teresa Ribas Ariño.

Nos cuesta mucho pensar en la muerte, la única cosa que tenemos bien cierta desde el momento de nacer. Es un tabú que vemos bien asentado en toda la sociedad: cuando hablamos de ello, suele haber siempre alguien que quiere acallarnos la voz como si al verbalizarla activáramos algún tipo de conjuro agorero.

Hemos vivido con el temor a nuestra marcha de este mundo y le hemos dado la espalda: la ignoramos, consumimos gran energía en negarla. Sin embargo, el objetivo de una muerte digna debe ser tan relevante como el de una vida digna, y consecuencia de la misma. Si se generan recursos para vivir, no deberíamos olvidar el capítulo final de nuestra biografía y procurar que en ese momento no haya carencias.

Creo con firmeza que debemos visibilizar la muerte, para comprenderla y no temerla ni estigmatizarla; para ello es imprescindible la reflexión que nos sensibilice en la certeza de que debemos mantener nuestra dignidad y autonomía hasta que nos despidamos de la vida. Y creo también que esa preparación de la despedida debe realizarse despacio y con tiempo, resolviendo todas aquellas cuestiones en apariencia nimias que sin embargo a las personas próximas pueden hacerles complicado el momento del fin.

La mayoría de nosotros expresa claramente cómo aspira que sea ese trance: en casa, sin dolor, rodeado de los seres queridos, sin prolongar inútilmente una existencia ya sin sentido; esas son las cuestiones constantes que aparecen siempre cuando se explora la visualización que cada cual hace de su final. Luego, se añaden otros aspectos, según los valores y convicciones, y los deseos de materializar o no determinados rituales de despedida.

Pero la realidad es otra: los logros de la medicina hacen que muramos mayoritariamente en hospitales, sometidos a tratamientos muchas veces de escasa utilidad y siempre molestos, carentes de la intimidad necesaria en un momento de tanta trascendencia, a veces en soledad. Como si la ciencia en lugar de ayudarnos, estuviera en contra.

Sin embargo, en nuestros días, podemos influir sobre esa situación, y esa influencia está a nuestro alcance. Esto es de gran importancia y trascendencia: podemos dejar constancia de cómo queremos que esté conformada nuestra despedida mediante el Documento de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones previas, también llamado Planificación anticipada de la Asistencia o Testamento Vital, término más acorde al sentir general y probablemente de comprensión más gráfica y visual.

Regulado por la Ley de Autonomía del Paciente, Ley 41/2002, tiene como objetivo procurar el cumplimiento de los deseos expresados anticipadamente por cualquier persona mayor de edad, capaz y libremente acerca de los cuidados que desea o no recibir en aquellos momentos en los que su situación física o psíquica le impida manifestarlos personalmente.

En ese documento se expresan las diferentes opciones en cuanto a rechazar o aceptar determinados tratamientos que contribuyan exclusivamente a prolongar la vida, manifestar si se desea o no asistencia religiosa, solicitar cuidados paliativos e incluso se podrá comunicar la actitud a tener en cuenta frente a la eutanasia, de próxima legalización en nuestro país. Así mismo, podemos decidir acerca de la donación o no de nuestros órganos. También es posible, y aconsejable, asignar un representante o interlocutor para las situaciones en que pudiera ser preciso.

El Testamento Vital se puede cumplimentar ante notario, al igual que el testamento ordinario. También la administración ha habilitado un Registro de Instrucciones Previas dependiente de la Gerencia de Salud, o bien en el Registro Civil acompañado de tres testigos sin vínculos familiares con la persona interesada. Una vez otorgado, se inscribe en el Registro Autonómico de Instrucciones previas, de donde pasará al Registro Nacional, lo cual facilita su posterior consulta.

Es un documento de enorme importancia, que queda recogido en el historial clínico del paciente, no sólo para el firmante sino también para la familia, allegados y sanitarios que le atienden al final de sus días, los cuales podrán obrar en consecuencia con los valores manifestados. Es el garante del respeto a nuestra voluntad incluso si perdemos la capacidad de decidir.

Para los sanitarios que atienden al firmante es de excepcional relevancia, ya que sin ese documento, por su propia formación se inclinarán a prolongar la vida del paciente, sobre todo si no hay evidencia de sufrimiento por su parte o si no hay acuerdo entre los familiares. Por otra parte, los deseos manifestados en el documento, que pueden cambiarse o revocarse en cualquier momento, deben prevalecer siempre sobre las opiniones de familiares y allegados.

Es sorprendente que este documento, cuya potencialidad es enorme y su utilidad esta fuera de toda duda, no haya tenido más arraigo en nuestra sociedad; se estima que su cumplimentación es inferior al 1% de la población y posiblemente sea debido al desconocimiento, a pesar de que la asociación Derecho a Morir Dignamente, incluso algunos notarios, realizan periódicamente tareas de información en ese sentido.

Morir bien debe ser un valor a tener en cuenta, un derecho a garantizar. Por ello, tras una cuidadosa reflexión acerca de qué es lo que queremos para nosotros o mejor lo que de ninguna manera queremos, y con el adecuado asesoramiento que ofrecen asociaciones y administración, animo a los lectores a registrar de manera anticipada los planes asistenciales que les parezcan más acordes a sus valores, deseos y temores, para que cada cual sea quien decida libremente cómo debe ser su adiós a la vida.

Teresa Ribas Ariño es doctora

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