El TSJ toma declaración este viernes a la mesa electoral que invalidó en Astorga un voto rasgado que puede valer la alcaldía

Este único voto de la discordia, de la mesa 1-1A, decantará la Alcaldía de Astorga hacia derecha o izquierda.

Antonio Vega

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) tomará este viernes declaración, por videoconferencia desde Astorga, a los miembros de la mesa electoral 1-1A de Astorga donde se declaró nulo un voto rasgado, que podría decidir el sentido de la alcaldía de la ciudad maragata.

Según ha podido conocer este periódico el TSJ ha admitido como prueba las declaraciones testificales del presidente y vocales de la mesa, de los interventores acreditados y del representante de la mesa electoral, a petición tanto del PP como del PSOE, recurrente y personado en el recurso electoral.

La prueba principal es, evidentemente, el voto nulo rasgado por tres partes y que tal y como obliga la ley electoral se conserva para su posterior discusión por si alguien recurre y que puedes ver en esta información. Sólo los votos nulos se se conservan del recuento de la noche electoral, ya que el resto se destruyen después de contarlos. En el recurso del Partido Popular se añade además un video mostrando cómo sería posible rasgar un voto de forma accidental al sacarlo de un sobre cerrado.

Tanto la Junta Electoral de Zona como la Junta Electoral Central mantuvieron el criterio de voto nulo adoptado por la mesa, con todos los interventores de acuerdo, al estar la papeleta rasgada por varias partes. Con lo ajustado del resultado el PP optó por elevar un contencioso-electoral, que ahora se resolverá.

Del la decisión del TSJ dependerá si hay un gobierno encabezado por el Partido Popular o uno a la izquierda entre PSOE e IU. El validez del voto supondría adjudicar un concejal más al PP en detrimento del PSOE y resolviendo el empate actual a 7 concejales, mientras que IU logró 2 actas y UPL 1.

El Ayuntamiento de Astorga se constituirá, en principio, el próximo 5 de julio al cumplirse 40 días desde la celebración de las elecciones municipales. Podría retrasarse aún más si alguna de las partes acuden al Tribunal Constitucional, que en todo caso debería resolver antes de que finalice el mes de julio.

La Fiscalía niega la validez de una papeleta “rasgada de forma intencionada”

Por su parte, la Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León ha remitido un escrito a la Sección Primera Sala de lo Contencioso del TSJCyL en el que solicita la “íntegra” desestimación del recurso presentado por el Partido Popular en el que se exige que se diera validez auna papeleta depositada en la mesa electoral 1-1A que, en caso de ser aceptada, podríadar a dicha formación política la mayoría absoluta en el ayuntamiento de Astorga.

La Fiscalía califica de “muy relevante” el hecho de que hubiera tres rasgaduras lo que hace “imposible la accidentalidad que se pretende”. Así, precisa que toda la jurisprudencia que aporta el recurrente es sobre supuestos “de una rasgadura irrelevante o nimia o, a lo más de dos, pero nunca de tres”. Del mismo modo entiende “muy relevantes” la situación y características de las rasgaduras, lo que le lleva a afirmar que “en el presente caso, a nuestro juicio, no puede caber duda alguna ni tampoco la tuvieron la Junta Electoral de Zona ni la Junta Electoral Central, de que la roturas parciales o rasgaduras de la papeleta tienen carácter intencional y no accidental, por lo que la consecuencia debe ser la de la nulidad conforme al artículo 96.2 LOREG”.

La Fiscalía califica de “muy relevante” el hecho de que hubiera tres rasgaduras lo que hace “imposible la accidentalidad que se pretende”. Así, precisa que toda la jurisprudencia que aporta el recurrente es sobre supuestos “de una rasgadura irrelevante o nimia o, a lo más de dos, pero nunca de tres”. Del mismo modo entiende “muy relevantes” la situación y características de las rasgaduras, lo que le lleva a afirmar que “en el presente caso, a nuestro juicio, no puede caber duda alguna ni tampoco la tuvieron la Junta Electoral de Zona ni la Junta Electoral Central, de que la roturas parciales o rasgaduras de la papeleta tienen carácter intencional y no accidental, por lo que la consecuencia debe ser la de la nulidad conforme al artículo 96.2 LOREG”.

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