La Justicia aprueba cotejar con los bancos las cuotas de militantes del PP en las primarias que ganó Mañueco

Mariano Rajoy, junto con Alfonso Fernández Mañueco cuando era alcalde de Salamanca. // David Arranz / ICAL

Laura Cornejo / elDiariocyl

Hay que cotejar las cifras de las aportaciones de los militantes que ha facilitado el Partido Popular con las entidades bancarias. La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular, Foro de Izquierdas Los Verdes por el pago de cuotas en las primarias del PP de Salamanca, donde resultó vencedor el actual presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco.

De esta forma se rectifica la decisión del juzgado de Instrucción al declarar “pertinente” la práctica de la prueba propuesta para comprobar cómo se realizaron las “donaciones” para poner al día las cuotas de afiliados que no pagaban y que permitieron que votasen en las primarias, informa de ello elDiariocyl.

Así, las entidades bancarias donde se hicieron los ingresos tendrán que facilitar su documentación para comprobar que lo que dice el PP puede acreditarse. Sin embargo, la Audiencia precisa que los datos de los militantes deberán ser anonimizados para las partes personadas en el procedimiento y sólo se reflejarán sus iniciales y el último número y la letra de su DNI.

También se ha considerado relevante a efectos de la investigación la declaración judicial de 32 personas que realizaron una declaración jurada “libre y voluntariamente” y en la que hacían referencia a la entrega en metálico de determinadas cantidades de dinero con la finalidad del pago de cuotas adeudadas por los afiliados para facilitar su participación en el proceso electoral interno.

Testigos con abogados y algún posible aforamiento

La Audiencia considera que, una vez desvelada su identidad, y “con independencia de la condición personal de los mismos, que en algunos casos puede suponer su aforamiento”, por el momento declararán tan sólo como testigos, pero asistidos por un abogado, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse después. La declaración “se demuestra relevante, a efectos de aclarar suficientemente la forma en la que se realizó y si se cumplió lo dispuesto en la Ley de Financiación de Partidos Políticos”. Esta ley, recuerda la Audiencia, impone unas estrictas obligaciones en relación con las aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdo sobre condiciones de deuda, de forma que las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin y los ingresos afectados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones.

Si por causa imputable al partido político el ingreso de la donación se efectúa en cuenta distinta, deberá procederse a su traspaso a la cuenta destinada a la recepción de donaciones y de todas las donaciones deberá quedar constancia de la fecha, importe y nombre de identificación fiscal del donante, al que se extenderá un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. La misma Ley prohíbe a los partidos políticos aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones anónimas, finalistas o revocables.

“Opacidad en la documentación” aportada por el PP

Pero además, hace una consideración que hizo constar en un auto en abril: “una cosa es el pago por tercero y otra muy distinta la realización de donaciones anónimas al partido, por lo que se hace necesario una mayor clarificación de la documentación aportada a fin de que pueda comprobarse, sin ninguna duda, que las cantidades obtenidas de forma libre y voluntaria por aportaciones de cargos del partido o determinados militantes, fueron destinadas única y exclusivamente a hacer frente a las cuotas adeudadas por otros afiliados” algo que “ante la opacidad de la documentación y falta de claridad que las respuestas dadas por los conocedores de la situación”, no permite concluir en que caso se está.

A la Audiencia Provincial le llama la atención también el hecho de que la gerente del PP de Salamanca, Isabel Sánchez, en su declaración, advirtiese que la documentación aportada no fue elaborada por ella, sino que le vino dada por los dirigentes del partido, y que desconoce los criterios que se podrían haber seguido para efectuar la distribución del importe adeudado por los afiliados morosos para solicitar de otros miembros del partido la realización de aportaciones dinerarias para cubrir esa deuda. La gerente también declaró que desconocía las declaraciones juradas aportadas a las actuaciones, ya que nunca le dieron cuenta de ese dinero, aunque llegó a enterarse de ello y considera que está documentado como cuotas, si bien no fue ella la que procedió a la distribución, desconociendo la identidad de los afiliados beneficiarios.

Para la Sala, la declaración de la gerente “fue poco clarificadora” por lo que debería declarar por segunda vez para aclarar “las múltiples dudas” que genera esa documentación, sin perjuicio de que también lo hagan las personas que la elaboraron.

Por último, estima pertinente la declaración en calidad de testigos, asistidos de letrado, del presidente del PP de Salamanca, Javier Iglesias García, por su responsabilidad al frente del partido y posible conocimiento de los hechos, y del militante César Gómez Barthe, por ser necesario que complete la declaración prestada inicialmente ante la información incorporada a la causa.

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