Los primeros habitantes de la Catedral de León

Imagen Códice Medieval (lacosastessa.blogspot.com)

Diego Fidalgo

Nos encontramos ante una institución con más de diez siglos de historia. Los comienzos de este cabildo de la catedral de León se produjeron en una comunidad religiosa de la Edad Media, en sus comienzos no era muy diferente de cualquier otra comunidad religiosa coetánea de los alrededores de la ciudad o de nuestra provincia. Así pues, el antecedente del cabildo catedralicio es el antiguo presbítero, recordemos que después de la reforma gregoriana del siglo XI, los cabildos se van a alejar de la vida común que hasta entonces habían llevado, ambas instituciones vienen a significar una organización eclesiástica cuya finalidad iba a ser la colaboración con el obispo en el gobierno de la diócesis y atender los diversos cultos que se debían realizar en la Santa Iglesia catedral de Santa María.

Algunos autores hablan del cabildo como un término con dos acepciones básicas: El colectivo de personas adscritas a la Iglesia de León para promover el culto divino y las reuniones de esas personas para tratar asuntos relativos al culto y vida capitular.

Durante los siglos IV y V, un grupo de clérigos que auxiliaba al obispo comenzaron a vivir en común y renunciaron al uso privado de sus bienes, según la regla de San Isidoro o visigótica. Esta vida tomó el nombre de vita canonica porque vivían según los cánones que la regulaban, dedicados al culto y al servicio de la catedral.

En los inicios, los canónigos y el obispo tenían un fondo común denominado mesa episcopal, pero a lo largo del siglo IX se constituye un patrimonio canónico diferente que separa los bienes episcopales de los del cabildo.

De este modo, podemos datar el asentamiento de una congregación religiosa en el lugar que hoy ocupa la catedral de León, entorno a los inicios del siglo X, según la opinión de diferentes investigadores. Así discurrieron los primeros dos siglos de convivencia de religiosos en este lugar, hasta la llegada a la silla episcopal leonesa del obispo don Diego, quien en el año 1120 se dispuso a reformar el cabildo introduciendo una nueva e importante organización, hasta entonces la vida en común se organizaba con la regla canónica, con uso de ciertas prebendas de peor naturaleza que el resto de las iglesias peninsulares coetáneas. De este modo, el cambio que propone el obispo don Diego vendrá marcado por la reforma gregoriana producida en el siglo XI y que se desarrolla como en León, a lo largo del siglo XII, los cambios producidos son la liberación de los vínculos entre los canónigos y el obispo, así cambiaron la administración común de los bienes y la forma de vida en común para obtener una liberación de la regla y separación del poder del obispo. Así pues, se constituirán dos mesas: la capitular y la episcopal que llevará los designios económicos del cabildo y del episcopado de modo independiente. Además se iba a permitir a los canónigos poseer bienes con total libertad frente a los bienes canónicos.

Acerca del cabildo leonés podemos constatar que antes del siglo XII no existe apenas documentación y los pocos datos existentes se encuentran en el archivo de la catedral de León y en otros archivos, son documentos que están muy diseminados. Lo que esta claro es que hasta la primera mitad del s. XII, el cabildo leonés siguió el régimen de vida común bajo la autoridad absorbente del obispo y conformándose con las normas de regla de S. Agustín. Durante este periodo van apareciendo las distintas dignidades y oficios capitulares.

Hasta el primer cuarto del siglo XII el Cabildo leonés continuó con la vida en común, desde ese momento desaparece la vida monacal y desaparecen las prebendas de la voluntad del obispo. El Cabildo irá evolucionando a lo largo de los siglos hasta llegar al siglo XVI donde nos encontramos con una situación muy determinada.

En el siglo XIII se había fijado la figura del porcionario como una persona que se beneficia de la mesa capitular. El papa León X establece en el siglo XVI la supresión de estos porcionarios elevándoles a la categoría de canónigos.

Las Constituciones eclesiásticas desde la baja edad media fijó el uso del hábito, la disciplina, la asistencia al coro y la residencia. El número de clérigos varió en los diversos momentos de la baja edad media. A lo largo del siglo XV ya encontramos los seis arcedianos que posteriormente encontraremos en el siglo XVI.

Esas mismas constituciones estructuran la organización del personal del cabildo desde el siglo XII, pretenden que el transcurrir ordinario del cabildo se realice dentro de la normalidad y el orden establecido. Desde ese siglo XII en adelante los cabildos cada vez se convertirán en instituciones más complejas, por lo que se hará precisa una buena organización para lograr ese excelente funcionamiento.

En el siglo XII tenemos la primera noticia del número de beneficiados del cabildo y se estima en cerca de 40 personas, además de los arcedianos. Desde este punto de partida hasta el siglo XVI, fecha que ocupa nuestra investigación, muchas son las constituciones y las cuestiones que transcurren en el devenir histórico del cabildo.

La independencia que consiguió el cabildo en ese siglo XII, se demuestra en las cuestiones patrimoniales, su importancia económica es evidente, ya que se va a formar un fondo económico que servirá de base a la incipiente Mesa Capitular y de este modo se ponen los cimientos a partir de los cuales continuará el desarrollo del cabildo leonés.

Además, en el primer cuarto del siglo XIII, se van a desarrollar las constituciones del Papa Honorio III, ya que tras una serie investigaciones realizadas por la comisión de la iglesia de Zamora, se informó a la Santa Sede de una serie de abusos en materia beneficial que existían en el cabildo leonés, así pues, Honorio III fue quien intervino en la provisión de beneficios con una serie constituciones que confirma y promulga en Letrán el 27 de Mayo de 1224 y hace llegar a la diócesis leonesa para intentar solucionar el descontrol que había organizado. Esto fue una de las principales actividades que realizó con respecto a León el Papa Honorio III.

Con todo, en el primer cuarto del siglo XIII, el cabildo de la catedral de León estará ya conformado por un número de componentes importantes y con una asignación económica o en las relaciones con el obispo, además de en otras cuestiones relacionadas con la asistencia a los actos religiosos, la frecuencia de estos, la actitud de sus miembros...

Durante el siglo XIII y sobre todo a partir de las constituciones de Honorio III se va a determinar mejor el número de canónigos y beneficiados. Frente a la cantidad creciente de beneficiados se establece un determinado número que no podrá rebasarse: los canónigos no serán más de cincuenta. Los porcioneros no sobrepasaran el número de veinticinco. Se habla también de doce clérigos de coro. En esta época el cabildo estaba dividido en tres ordenes: Presbíteros, diáconos y subdiáconos, y existen también los canónigos mansioneros, aunque los foráneos van a quedar suprimidos por estas constituciones.

Tras las constituciones de Honorio III, va a surgir una legislación capitular de parte del obispo y cabildo para poder ordenar todas las cuestiones referentes al cabildo. Incluso se dice que muchas disposiciones van a venir decretadas por los concilios provinciales y por los sínodos diocesanos.

En resumen, podemos decir que a lo largo de los cinco primeros siglos de existencia nos encontramos con un cabildo de la catedral de León en proceso de construcción y de asentamiento. En este periodo nos vamos a encontrar con diferentes reformas como las ya referidas del obispo don Diego, la constitución de Honorio III, las consecuencias del concilio de Trento. Hasta llegar al siglo XV que es el periodo precedente al periodo en el que se va a desarrollar nuestra investigación.

El cabildo catedralicio leonés tiene bastantes similitudes con el cabildo de la catedral de Ávila. Unas similitudes que se basan en planteamientos metodológicos. El análisis detallado del clero catedralicio (provisiones o nombramientos, residencia y asistencia al coro o reuniones capitulares), las finanzas capitulares (gastos e ingresos catedralicios, sueldos y patrimonio), así como las relaciones de la institución con otras instituciones.

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