Telemark afirma que “no puede tolerar informaciones” que afecten “a su reputación”

Sede de Telemark en el polígono de Onzonilla de León

La compañía de servicios de telemarketing y 'call center' Tlmark Spain ha remitido a esta redacción un escrito en el que valora el artículo 'Denunciar que en Telemark no se pueden llevar pantalones cortos tiene un coste: el despido'. En él, aseguran que el despido de las dos sindicalistas que dirigían el Comité de Empresa se basa en estos motivos que se reproducen literal e íntegramente.

“No es cierto que la presidenta y la secretaria del Comité de Empresa hayan sido despedidas por opinar o criticar algunos aspectos de la situación laboral en Telemark. Los despidos de ambas trabajadoras, como se expone en sus cartas de despido, se basan en motivos disciplinarios de distinta naturaleza, previstos en el artículo 67 del Convenio Colectivo (que relaciona las faltas muy graves) y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (que contempla las causas de despido disciplinario). No es cierto que la Compañía busque ”desactivar la acción reivindicativa de la Representación de los Trabajadores“. La empresa respeta la libertad de expresión, pero no puede tolerar que se difundan informaciones tergiversadas y falsas que afecten a su reputación. Además, como decimos, también concurren otros motivos, como faltas de asistencia injustificadas al trabajo de esas personas.

Reiteramos que nunca ha existido prohibición de que los trabajadores acudan al Centro de Trabajo en pantalón corto, ni mujeres ni hombres. Las normas internas de vestimenta, insistimos, se han regido siempre por el decoro y el sentido común: en ningún momento se han producido cambios en la normativa interna ni en las políticas de la Empresa a raíz de esas acusaciones.

Como ya hemos expuesto anteriormente, no ha existido por parte de la Empresa prohibición a limitación a los trabajadores de ir al aseo, de realizar las correspondientes pausas, toser o cualquier otra actividad relacionada con sus necesidades personales básicas. Tampoco se producen llamadas intimidatorias a los trabajadores en situación de incapacidad temporal

El presidente ejecutivo del Grupo Telemark, Don Miguel Seco Hijosa, no ha sido condenado por la comisión de ningún por vulneración de derechos fundamentales o discriminación en el ámbito laboral. Tampoco lo ha sido el Grupo Telestant“.

Etiquetas
stats