La Audiencia sentencia que no se puede desheredar cediendo bienes a familiares

La Audiencia Provincial de León (Foto: Google Street Wiew)

Intentar 'desheredar' a un hijo cediendo bienes a otros familiares para descapitalizar la parte legítima de una transmisión es ilegal, según confirma una sentencia de la Sección Número 1 de la Audiencia Provincial de León, que obliga a una familia a reincorporarlos en el inventario hereditario por “atentar contra la legítima, causando su minoración” en los últimos 15 años de vida del fallecido.

El fallo, que confirma otro dictado por el Juzgado número 1 de Primera Instancia de La Bañeza, implica, según Pablo Roberto Herrero, de Robher Asesores, “que cualquier disposición que perjudique la parte legítima de unan herencia puede ser reintegrada a la masa hereditaria”. Y todo ello “sin plazo” ya que “en este caso se han retrotraído datos de 15 años atrás, que fue lo facilitado por los bancos, pero podría haberse hecho más atrás si hubiese documentación”.

El caso original se refiere a una familia en la que el padre quiso minorizar su masa hereditaria mediante donaciones a favor de una hija, resultando perjudicado su otro hijo al quedar muy reducido el inventario de bienes, disminuyendo sensiblemente la valoración del tercio legítimo de la herencia del que le correspondía la mitad.

Más de 60.000 euros, casas y varias fincas en disputa

Todos estos actos de donación y cesión, que en principio podrían parecer normales en el devenir de una familia, pueden ser ahora recurridos si se considera que se pretende con ello perjudicar a uno de los herederos directos.

En este caso se reintegran al inventario de la herencia de un padre unos 68.000 euros, el 50% de una vivienda y garaje, una casa chalé y una finca rústica que habían sido donados en vida a una hija; a lo que añadir 9.000 euros y once fincas rurales cedidos a favor de la nieta del causante que no puede considerarse heredera en lugar del hijo. Eso sí, se han retirado del reparto los gastos de última enfermedad y del entierro del fallecido.

“Determinados actos que hacemos pueden, gracias a esta sentencia, tener trascendencia sucesoria”, afirma Pablo Roberto Herrero. “Esta sentencia confirma que cambiar un plazo fijo, o incluir un hijo en una cuenta bancaria puede suponer una minoración de los bienes de la herencia y en caso de discrepancia puede anularse el primer reparto”.

Cambiar un plazo fijo, o incluir un hijo en una cuenta bancaria en vida con intención de perjudicar a otro puede suponer una minoración de los bienes de la herencia, explican en Robher Asesores

El auto de la Audiencia Provincial de León reordena el inventario de bienes a repartir en la herencia para poder recalcular los tercios de legítima, libre disposición y mejora, por considerar “que la donación ha de resultar inoficiosa si atenta a la legítima, al perjudicarla, causando su minoración en atención y sólo puede subsistir si respeta dicha cuota hereditaria forzosa si tiene cabida en el tercio de libre disposición, pero no se prescinde de las donaciones en el inventario general de bienes del causante para imputarlas donde resultase preciso, según una sentencia del Tribunal Supremo del 21 de abril de 1997”.

De resultas de todo ello, será la parte beneficiada con anterioridad la que tendrá que aportar en dinero contante o en valor de fincas que resulte en el aumento de la parte legítima para compensar a la perjudicada por las cesiones o donaciones en vida del testador.

“Estos son casos que suceden cada día pero que poca gente impugna, a veces por el desconocimiento de lo que hizo el fallecido en vida o por dificultad de probar las minoraciones, pese a que no hay limitación en el tiempo; sin embargo las pocas sentencias que hay sí que son contundentes”, ratifica Pablo Roberto tras conseguir su bufete esta sentencia a favor del cliente al que se intentó 'desheredar' con este método. Esta sentencia puede ser pieza de base fundamental aplicada en casos de herencias importantes y con grandes cantidades monetarias.

¿Cómo se reparte una herencia?

Según la legislación española no se puede desheredar a los descendientes -salvo por atentar contra la vida del testador, maltratarle, no darle de comer u obligarle a cambiar el testamento por la fuerza- en una circunstancia de mera voluntad personal. Sin embargo, sí se puede beneficiar a uno de los descendientes o incluso a alguien completamente ajeno a la familia con la disposición en tres partes del reparto, llamados tercios. El obligatorio es el tercio de legítima, a repartir entre los herederos legítimos: los cónyuges descendientes directos o hijos de éstos, o ascendentes (los padres o abuelos en caso de que muera alguien sin hijos y sin pareja). Los otros dos tercios son el de libre disposición (para dedicarlo a quien se quiera, instituciones incluidas) y el de mejora, con el que se puede “mejorar” el reparto a familiares determinados. Si no se ha hecho uso del de mejora, éste pasa a legítima, quedando dos tercios del inventario a disposición del reparto entre los herederos directos. En el caso fallado por la Audiencia de León, se especifica que se debe conservar la integridad de la herencia precisamente porque cualquier beneficio que se pueda querer dar a un heredero en lugar de otro “debe hacerse con los tercios de mejora y libre disposición”.

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