La Ley de Contratación Pública suprime desde hoy los contratos sin publicidad

Las obras de la renovación de la plaza del Grano han pasado por varios procesos de adjudicación y se han dividido en tres fases.

Jesús María López de Uribe

Si alguna vez ha tenido que lidiar con la Administración pública para ofrecer sus servicios, más de una vez se habrá encontrado con el llamado “procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía” con el que el funcionario de turno 'invita' de forma discrecional, y sin comunicárselo a ningún otro más, a un mínimo de tres empresas para que compitan por una adjudicación. A partir de hoy, con la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, esta forma de 'repartir juego' con dinero público queda proscrita y absolutamente prohibida.

Es decir, que la totalidad de las entidades de la Administración Pública que actúan en la provincia (los ayuntamientos de León, Ponferrada, San Andrés, Villaquilambre, Astorga, Villablino, La Bañeza, Bembibre y Valencia de Don Juan y los más pequeños hasta totalizar 211, más de mil doscientas juntas vecinales, la Diputación Provincial, la Junta de Castilla y León y sus entes públicos dependientes, las sociedades públicas mercantiles, como el Inteco, e incluso la Universidad de León) estarán obligadas a desterrar desde hoy esta práctica que les permitía contratar casi a dedo aquellos servicios entre entre 18.000 y 100.000 euros, u obras entre 50.000 y un millón de euros.

La contratación sin publicidad siempre ha sido señalada como un 'coladero' de favores y corrupción, y precisamente esta nueva legislación que entra hoy en vigor transpone las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE destinadas a aumentar la transparencia en las adjudicaciones frente a la opacidad de la práctica contractual española. Así, también se reduce la cantidad para exigir más transparencia en los procedimientos de adjudicación de servicios (desde los 15.000 euros) y se exige a la administración justificación y motivación de la necesidad y del procedimiento elegido. Además impone la publicación de una detallada información en los perfiles de contratante. Y todo esto para luchar contra la corrupción que se había instalado con este sistema, que, de haberse usado de la forma correcta y no pervertido, podría haber llegado a ser una gran herramienta burocrática.

También se usaba esta práctica para adjudicar contratos a empresas 'de la tierra', algo que en principio ya estaba totalmente prohibido por la legislación española (aunque no se cumpliera) y horrorizaba a los legisladores europeos; es decir, que a partir de ahora los funcionarios, empleados públicos y políticos tienen que tener en cuenta que toda la contratación tendrá que ser por procedimiento abierto y podrá concursar cualquier compañía o autónomo de cualquier lugar. Esta práctica, la del contrato abierto en todos los procedimientos la lleva ejerciendo ya varios años la Diputación de León, que ayer patrocinó junto a la Fele unas concurridas jornadas sobre la nueva normativa. Sin embargo, es la excepción ante las demás administraciones provinciales, que son ampliamente opacas en este sentido.

Así ahora los políticos han de darse por enterados que 'elegir' (salvo en casos muy, muy excepcionales), las empresas a las que contratar las cosas puede ser un grave delito. Esto, en lo previsto, también supondrá la mejora de la publicidad para el mecanismo de adjudicación de los contratos menores.

Contra la opacidad en los contratos menores

El contrato menor era hasta ahora el mayor ejemplo de opacidad, ya que ni siquiera se conocía ni la existencia de los mismos ni su cuantía por debajo de los 18.000 euros (15.000 a partir de ahora) pese a que existe obligación desde diciembre de 2014 de publicarlos en los portales de Transparencia. A partir de hoy se refuerzan las obligaciones de transparencia, pero esta vez para mejorar la documentación del perfil del contratante. Es decir, que con los contratos menores se pretende aplicar un procedimiento simplificado aplicando ciertas reglas con el fin de evitar su exagerado uso y poniendo un límite a la fragmentación de proyectos para eludir el control público. ¿Cómo? No se permitirán dividir en contratos menores de 15.000 euros para prestación de servicios o compras de material, y 40.000 en obras, con un sólo fin (por ejemplo, la compra de muebles de un edificio público concreto).

Además, para un mayor control los miembros de cada administración se verán obligados a reportar la información de los contratos menores asociados a cada contratista, con el fin de 'descubrir' actuaciones irregulares. Y también, muy importante, la extensión del recurso especial a cualquier contrato al margen del importe. Es decir, cualquier participante en la adjudicación de servicio, obra o compra podrá recurrir la adjudicación. Lo que en la práctica lo debería convertir “en un instrumento para garantizar la mejor transparencia mediante una estrategia del control preventivo que sea efectivamente útil, rápido, e independiente, vinculado al derecho a una buena administración y no a las prerrogativas de la Administración”, según este artículo de José María Gimeno Feliú en la página del Observatorio de Contratación Pública.

Es decir, que la Ley obliga al funcionario y empleado público a procurar que la administración sirva al ciudadano y no que ésta sea la que tenga superioridad sobre el administrado.

La Administración, obligada a pagar en 30 días y los subcontratistas podrán cobrar de forma directa

Otro de los múltiples puntos novedosos de la Ley que destaca sobremanera es la posibilidad de que cualquier administración pública pague de forma directa los servicios del subcontratista del concesionario principal. Es decir, saltándose al subcontratador. Esta es una medida que se ha visto necesaria debido a las altas tasas de impago de los contratistas principales, que perjudican esta vez sensiblemente a las empresas locales.

Tras los dramas que se han visto en la crisis, en las que las grandes contratistas arruinaban de forma literal a las pequeñas empresas que en la praxis eran las que ejecutaban los trabajos en realidad, la fórmula de pago cambia gracias a dos medidas. La primera, mecanismos de pronto pago y la segunda, la creación de un registro de facturas electrónicas controlado por el Ministerio de Hacienda para las que superen los 5.000 euros.

De esta manera, las empresas deberán incorporar a este registro las facturas que envíen al contratista principal, y éste debería cobrar en los 30 días siguientes a la presentación de la factura tras la aprobación de certificaciones de obra o de los documentos que acrediten conformidad. Esto es obligatorio para la Administración, generar la orden de pago en esos 30 días y efectuarlo en los 30 siguientes; y a partir de ahí hacerse cargo de los intereses de demora. De no ocurrir así, el mecanismo de control es contundente: si la Administración no ha pagado en los 30 días después de la certificación, las empresas podrán acudir al tribunal contencioso-administrativo “pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda”. Poca broma con lo de los impagos, porque la Administración, cuando contrata, debe disponer del dinero, ya que de no tenerlo se cometería un delito grave de malversación de fondos públicos.

La Ley de Contrataciones Públicas del Estado que entra en vigor hoy también tiene un montón de novedades sobre las certificaciones técnicas y económicas de las empresas, sobre la forma de adjudicación (considerándose que hay más elementos a tener en cuenta que los económicos y técnicos, como los sociales y medioambientales), la justificación lógica de lo que pudieran parecer bajas temerarias (si son explicadas de forma contundente y sencilla), los criterios de ahorros costes de explotación y mantenimiento en la vida útil de la obra o el servicio, la desaparición de las encomiendas de gestión para empresas públicas o sociedades mercantiles de capital público con medios propios (pasando a denominarse encargos) y posibilidad de contratar esos servicios con empresas externas mediante convenios, reducción de cargas administrativas y simplificación de los procedimientos y aumento de la competencia, sin olvidar el que se dan facilidades a las pequeñas y medianas empresas eliminando requisitos como capacidad de facturación en la contratación pública.

Contratos especiales para los servicios sociales, sanitarios y educativos de las personas

Por último destaca que la Ley dispone excepciones para los contratos dedicados a servicios sociales, sanitarios y educativos de las personas. Indica que se han de utilizar criterios vinculados a la mejor calidad de la prestación desde la perspectiva del ciudadano; es decir: la experiencia del personal adscrito al contrato, la reinversión de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que presta o el establecimiento de mecanismos de participación de los usuarios.

Y como novedad se podrán reservar en favor de determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud, siempre que dichas organizaciones cumplan con una serie de condiciones y sin que la duración del contrato sea superior a tres años.

Los partidos políticos, también... salvo en campaña electoral

La nueva ley afecta a los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales cuando sus contratos tengan que ver con una administración pública. Sobre todo en lo concerniente a la transparencia en la contratación con entidades públicas y en mostrar el resultado de adjudicación, reforzando las obligaciones de la Ley de Transparencia. Eso sí, hay una excepción en lo que contraten para las campañas electorales, puesto que la legislación europea afirma que están dentro de la libre expresión política y no permite el control de la misma.

Todo ello destinado a luchar contra la corrupción y mejorar el resultado del gasto público. Una legislación nueva, impuesta desde Europa que, en un principio, parece que está diseñada de forma brillante, con cierta precisión ante los supuestos planteados y toda la buena intención (dispone de 347 artículos y seis anexos). Además, incluye un órgano de control con la Junta Consultiva de Contratación del Estado, que vigilará el cumplimiento de las obligaciones de información de la Administración Pública y se encargará de impulsar la contratación electrónica y coordinar los criterios de interpretación de los conflictos que pudieran darse en el futuro con esta normativa.

La cuestión es que la Ley de Contratos Públicos al final la van a gestionar los funcionarios y empleados públicos y a manejar los políticos (que le añadieron en su paso por el Senado y el Congreso la sorprendente cifra de 51 disposiciones adicionales, que es donde se ponen muchas excepciones).

Y ya se sabe que con los representantes públicos es muy difícil evitar abstraerse del adagio de “hecha la ley”...

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