La Justicia busca responsables penales en la Diputación por un contrato de la era Carrasco

Isabel Fresno, exdiputada del área; Isabel Carrasco, expresidenta de la Diputación en 2012; y Manuel Lesmes, dueño de Carflor. / ICAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente un recurso de la Diputación de León, que rebaja de casi 3.700.000 euros iniciales a 'sólo' 414.000 euros la indemnización que tendrá que pagar a la empresa a Carflor SL, adjudicataria del servicio de ayuda a domicilio. La cantidad es fruto de la renuncia por la sociedad a continuar con el concurso público en el que ésta mercantil optaba a la renovación del contrato, en tiempos de la entonces presidenta de la institución provincial, Isabel Carrasco.

Pero casi tan relevante como esta decisión económica es el hecho de que el alto tribunal autonómico haya observado indicios de un posible delito penal, que encarga investigar a la Fiscalía, por parte de los responsables de aquel contrato en 2012, en que la presidenta de la Diputación era la ya fallecida Isabel Carrasco, y siendo la diputada provincial de Derechos Sociales la hoy alcaldesa del PP en Vegaquemada, Isabel Fresno.

Y es que el TSJ entiende que de la Diputación de León pudo haber incurrido en alguna responsabilidad penal en la forma en la que tramitó el expediente administrativo objeto del pleito por “los notorios perjuicios económicos que esa actuación ilegal ocasiona al erario público”.

Todo empezó en 2012

La Corporación Provincial decidió paralizar en 2012 el proceso de licitación iniciado cinco meses antes argumentando para ello el hecho de desconocer qué aportación economica iba a realizar la Junta de Castilla y León para cofinanciar tal servicio.

La Diputación leonesa alegó entonces “razones de índole económica y técnica”, suspendió el concurso y posteriormente convocó otro con condiciones diferentes, por lo que la compañía que lo venía prestando, entonces ya de manera prorrogada, no pudo concurrir a pesar de haber estado realizado esta labor desde 2006. La decisión fue recurrida por la empresa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de León por Carflor, entendiéndose perjudicada.

El Juzgado leonés entendió que no concurrían las razones de interés público esgrimidas por la Diputación para renunciar al contrato, que la tramitación del procedimiento se había ralentizado “sin causa legal ni justificativa alguna en perjuicio de los licitadores” y obligó a la administración a continuar con el concurso anulado en el que la mercantil Carflor tenía entonces la mejor valoración, según corroboraron diversos técnicos consultados.

Los años intermedios

El contrato fue finalmente adjudicado a Carflor en 2018, pero durante los años que duró el contencioso judicial el servicio de ayuda a domicilio por el que pleiteaba la empresa había sido prestado por otra empresa, en concreto la Unión Temporal de Empresas (UTE) Clece y Limpiezas, Ajardinamiento y Servicios, Seralia, SA, motivo por el que se declaró judicialmente la imposibilidad de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Por lo tanto, el juez había dado la razón a Carflor pero debía tramitarse un incidente de ejecución para determinar el importe de la indemnización que ha de percibir Carflor, importe que el juzgado fijó en casi 3.700.000 euros.

La Diputación, disconforme con esa cifra, recurrió ante el TSJCyL. Y ahora la Sala de lo Contencioso rebaja esa cuantía, pero decide deducir testimonio y da traslado a la Fiscalía para que investigue si alguien en el equipo de Gobierno del PP de entonces cometió algún delitopor la forma en la que tramitó el expediente administrativo objeto del pleito por “los notorios perjuicios económicos que esa actuación ilegal ocasiona al erario público”.

“Absoluta falta de justificación”

Así, la sentencia señala “la absoluta falta de justificación de las razones dadas por la Diputación Provincial para renunciar a celebrar el contrato de servicios del servicio de ayuda a domicilio en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León efectuada en 2012, puesto que durante todo el periodo que había de durar ese contrato (2012-2015) abonó a Carflor los servicios prestados en la zona este hasta febrero de 2014 y a otra empresa por los llevados a cabo en la zona oeste, por lo que ningún problema de financiación tenía”.

La resolución destaca además “las circunstancias concurrentes tenidas en cuenta por la juzgadora a quo para declarar ilegal aquella resolución, de las que resulta que ya se sabía que podía ser adjudicataria Carflor cuando se renuncia, no obstante, lo cual, no se le adjudica el contrato, pero de facto sí, al menos parcialmente, mediante la prórroga del contrato anterior y ahora hay que abonarle el beneficio industrial dejado de percibir”.

Una petición económica “desmesurada”

El auto destacar por último “la desmesura de la reclamación efectuada” por Carflor, valorada en 3,7 millones, “teniendo en cuenta que continuó la prestación de servicios en la zona donde más horas efectivas de servicios se prestan”.

La Sala concluye señalando que la Diputación siguió adelante con la tramitación del segundo concurso, que terminó con la adjudicación del contrato a una UTE, cuando ya sabía “que no era sostenible el argumento utilizado para efectuar la renuncia del anterior”, “por lo que podía haberse desistido en ese momento sin grave perjuicio”.

“Es claro que el órgano de contratación no quería prorrogar el contrato a Carflor, puesto que ya en el año 2010 inicia el expediente 465/10 para efectuar una nueva licitación del contrato; solo le prorroga un año y 4 meses y cuando sabe, como resulta de lo que se dice en la sentencia que se está ejecutando, que la adjudicataria puede ser Carflor renuncia a continuar el procedimiento de licitación por causas inexistentes e inicia otro por el que adjudica el contrato a otra mercantil”, señala.

Cabe rematar recordando que contra este nuevo pronunciamiento del TSJ cabe recurso aún a la única instancia superior, el Tribunal Supremo.

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