Juntas vecinales y ayuntamientos, obligados a entregar las cuentas a personas que no sean vecinas del pueblo

Papeles de cuentas municipales y de administración pública, en una oficina de contabilidad.

Jesús María López de Uribe

Certificado. Cualquier persona puede pedir las cuentas de una junta vecinal o de un ayuntamiento sin necesidad de estar empadronada en el municipio o ser vecino del pueblo. El Comisionado de Transparencia de Castilla y León ratifica que ninguna entidad administrativa puede aducir “falta de legitimación” de una persona por no tener que ver con la misma.

Es decir, que el artículo 12 de la Ley de Accceso a la Información, Transparencia y Buen Gobierno —que dispone expresamente que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública”— y el 17.3 —que dispone que “el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información”— superan a la legislación de procedimiento administrativo en la que se estaban escudando multitud de estas entidades locales para negar la información solicitada por el método de Transparencia.

Algo que ILEON.COM lleva defendiendo con artículos como el 'Manual para pedir a tu alcalde los gastos de las fiestas (y de paso todos los demás)' publicado en octubre de 2018.

La ratificación ante las excusas de ayuntamientos y juntas vecinales se puede comprobar en la resolución 172/2019 de este Comisionado de Transparencia frente a la denegación de una solicitud de información pública ante la Junta Vecinal de Palacios de Jamuz, en la que resuelve que una persona tiene derecho a copia de los movimientos de las cuentas de la Entidad Local Menor de los años 2010 a 2018 pese a que la administración comunal se negó en un principio “por no estar empadronada” en la localidad.

El pedáneo de la localidad de Jamuz llegó incluso a negarse a darle la información porque que la solicitante no era vecina del pueblo “por lo cual no se entiende la solicitud de dicha información”, añadiendo una serie de consideraciones sobre la falta de legitimación de la reclamación al no ostentar la condición de vecina, enviando al Comisionado de Transparencia hasta “certificación de que la interesada no se encuentra empadronada en Palacios de Jamuz”.

No hay límites ni por edad ni por nacionalidad

Sin embargo, la maniobra no resultó, ya que el Comisionado de Transparencia autonómico —el Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana López— aplica la doctrina que el Consejo de Transparencia estatal y la propia legislación en la materia dejan bien claro. Puede solicitar “cualquier persona” un documento que esté en propiedad de la Administración Pública, sólo limitado por una serie de preceptos que se encuentran en el artículo 14 y la protección de los Datos de Carácter Personal en el 15.

Ese “cualquier persona” significa que la Ley no limita ni por edad (puede solicitarlo un menor de edad) ni por nacionalidad (también un extranjero) y que, por ende, no es necesario estar empadronado en ningún lugar para pedir copia de cualquier documento en manos de la Administración. La limitación en ayuntamientos y juntas vecinales por vecindad no es válida, porque de ser así sería un impedimento al propio espíritu de la Ley y, por ejemplo, se podría negar a un vecino en León cualquier documento del Principado de Asturias o la Xunta de Galicia por no estar empadronado en aquellos ámbitos administrativos autonómicos; algo que sería absurdo para una legislación de estas características.

Ojo, que tampoco hay limitación a solicitar sin especificar motivo documentación de entidades privadas que hayan recibido subvenciones por valor de más de 100.000 euros (o si éstas representan al menos un 40% de los ingresos anuales de la entidad, siempre que alcancen los 5.000 euros), sean fundaciones, asociaciones o entidades público-privadas como Colegios Profesionales; y obligatoriamente los partidos políticos, las entidades sindicales y las empresariales como Cámaras de Comercio; aunque en estos casos sus obligaciones de Transparencia son menores que las de la Administración Pública.

Por desgracia no lo intenten con el Congreso y el Senado de la nación, y tampoco con los parlamentos autonómicos, se autoexcluyeron de la Ley de Transparencia con la excusa de que 'darían ejemplo' y ya se han negado en varias ocasiones a dar información pública sobre los cobros de las dietas de los representantes electos.

Ni siquiera es necesario exponer un motivo

La ley de Transparencia es clara: ni siquiera es necesario tener un motivo, es decir, tampoco se puede aducir que no es persona jurídica incluida en el expediente administrativo, como ocurría en la anterior Ley de Procedimiento Administrativo para impedirle acceder a aquellos documentos en los que no estuviera citado. De hecho, el 2 de octubre de 2015 se redactó una nueva Ley, la 39/2015 en esta materia en la que se da preferencia al proceso de la de Transparencia por estar basado en el artículo 105.b de la Constitución Española que garantiza el acceso a los registros y archivos administrativos.

Un repaso absoluto a las cuentas corrientes, ingresos y gastos de nueve años en Palacios de Jamuz

En el caso de Palacios de Jamuz, la solicitante quiso hacer un escrutinio integral de los movimientos fiscales de la Entidad Local Menor y, con la resolución a favor del Comisionado de Transparencia de Castilla y León la Junta Vecinal estaría obligada a concederle acceso no sólo al estado de sus cuentas corrientes, sino también a sus ingresos por los cobros del agua, a sus gastos e incluso a los movimientos de la tarjeta de crédito si la Administración pedánea hubiera tenido una.

Además, en su derecho estaba también conocer “el número de peticionarios y adjudicatarios de suertes de encina de los ejercicios 2010 a 2018 [...] y del precio de la suerte”, solicitando las cantidades ingresadas por la Junta Vecinal en cada ejercicio por este concepto. La “información relativa a la indemnización recibida por el incendio forestal ocurrido en verano de 2012 en el pinar de esa pedanía. Importe de la indemnización, fecha en que se hizo efectiva, y concepto o conceptos del pago, por parte de la Junta de Castilla y León” y los “ingresos por la venta de los pinos quemados en el incendio antes dicho” con relación de las toneladas de leña recogida y precio por tonelada “así como el nombre de la empresa adjudicataria, y domicilio social de la misma”.

Hasta la Junta Vecinal está obligada a comunicarle el “número de firmas necesarias para hacer reintegros de la cuentas corrientes de la Junta Vecinal”.

Más resoluciones para controlar las cuentas de Crémenes y Carrocera

Aunque las circunstancias no son similares, ya que los ayuntamientos de Carrocera y Crémenes no pusieron como excusa que las personas que solicitaban la fiscalización de sus cuentas municipales no eran del pueblo, el Comisionado de Transparencia ha resuelto a favor de las personas que solicitaban revisar los gastos e ingresos de cada uno de los dos Ayuntamientos.

En primer lugar el Ayuntamiento de Carrocera tendrá que entregar copia de las Cuentas Generales del Ayuntamiento aprobadas y relativas a los ejercicios 2011 y 2012; además de haber entregado ya las de los años 2016, 2017 y 2018. Pese a haber contestado positivamente a la solicitud de una persona, refiriéndole enlaces de Consejo de Cuentas donde descargar esa información, resultó que no pudo descargar los dos primeros.

El Comisionado de Transparencia en la resolución 183/2019 dio la razón al solicitante, que reclamó que “era el propio Ayuntamiento de Carrocera el responsable de proporcionar el acceso a la información solicitada por ser el elaborador de la misma y tratarse de una información pública” y consideró que si el enlace no funcionaba y el propio ayuntamiento no disponía esa información económica en su propia web, como le obliga la publicidad activa, tenía que enviárselo gratis por correo electrónico, ya que había solicitado la información en copia digital.

“Todos los escritos remitidos al Tribunal de Cuentas”

Similar razonamiento efectúa Tomás Quintana en Crémenes, en la resolución anterior número 182/2019. En este caso la petición era relacionada también con la fiscalización de los gastos e ingresos municipales. Se pedía “copia de escritos remitidos al Ayuntamiento por el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Castilla y León en la presente legislatura a fin de requerir la regularización de incumplimientos relacionados con el envío de las Cuentas Generales de los Ejercicios 2015, 2016 y 2017, así como las contestaciones del Ayuntamiento de Crémenes en el caso de que se hubieran efectuado”.

Los servicios municipales contestaron positivamente, pero jamás enviaron la documentación. El afectado protestó y el Comisionado apuntó que si eran “por tanto, de documentos que deben obrar en poder de la Entidad local por haber sido adquiridos (los requerimientos recibidos de los órganos de control externo señalados) o elaborados (las respuestas municipales emitidas) en el ejercicio de las funciones de aquella”, debían ser entregados al solicitante de forma gratuita mediante vía electrónica como solicitó en la petición original.

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