La Junta aprueba confinar a 10.000 personas en dos municipios de Valladolid con el visto bueno judicial

Íscar, en la provincia de Valladolid limítrofe con Segovia

La consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ha decidido confinar los municipios vallisoletanos de Íscar y Pedrajas de San Esteban para evitar una una posible expansión descontrolada de la infección por SARS-CoV-2 y tras la pertinente autorización judicial.

Ante los brotes de COVID-19 confirmados en esta semana en Íscar (Valladolid) y que se han extendido al municipio vecino de Pedrajas de San Esteban la consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria y en el marco que le confiere la legislación nacional y autonómica, ha acordado la puesta en marcha de una serie de medidas de contención, con el fin de contener una posible transmisión comunitaria de la enfermedad.

Esta decisión se ha acordado de forma coordinada con todas las administraciones implicadas y con la colaboración e implicación de los representantes municipales de ambas poblaciones y ha sido autorizada por el juzgado de guardia.

La orden tendrá efectos una vez que, autorizada judicialmente, se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León e, inicialmente, tiene una vigencia prevista de catorce días naturales, plazo que podrá prorrogarse de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica que ha provocado la adopción de las medidas de contención.

Para proceder al confinamiento se basa en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León así como en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre.

Sólo desplazamientos justificados

Respecto a las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban, la Junta restringirá la libre entrada y salida de personas de ambos municipios, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados. Así, estará permitida la circulación para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con las laborales, profesionales o empresariales, para regresar al lugar de residencia habitual, para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En cuanto a la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos. Los residentes de Pedrajas e Íscar podrán circular dentro de los municipios, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Sin visitas en residencias y reuniones de no más de 10 personas

Las visitas en los centros residenciales de personas mayores quedarán suspendidas salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenderán las salidas de los residentes al exterior.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Quedarán suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.

Sanidad también precisa que los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la orden. Los incumplimientos individualizados de lo dispuesto podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en la orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

La orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

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