Alfonso X 'el Sabio': cuando Filosofía y Derecho son uno

Estatua de Alfonso X, Biblioteca Nacional (Madrid). // Héctor Gómez Herrero / Wikipedia (cc by-sa 3.0ES)

Diego García Paz

Una de las figuras más polifacéticas de la Historia de España es Alfonso X, apodado el Sabio (1221-1284), hijo de Fernando III el Santo. Fue un monarca que, en consonancia con su faceta como intelectual, supuso una innovación de gran envergadura en plena Edad Media. Junto con el gran rey (y último privativo de León) Alfonso IX, tendió los puentes para que tuviera lugar la consagración del Estado Moderno que personificaron los Reyes Católicos. No puede afirmarse que Alfonso X abriera las puertas de la modernidad, pues no dejó de ser un rey medieval, pero desde luego fue uno de los claros ejemplos de cómo el destello de la cultura, de la unión del poder con el saber, hicieron un gran bien a España en su tiempo y para la posteridad. Junto con sus victorias militares y la idea de la centralización del poder, la característica sublime de este monarca fue que no pudo concebir el ejercicio de su reinado sin las bases de la Filosofía. Sus obras como intelectual le distinguieron (y lo siguen haciendo a día de hoy) de otros detentadores del poder: astrónomo, poeta, escritor, jurista, filósofo, legislador, historiador. La ambición del rey, tal vez la primordial, era tanto abarcar él mismo las más amplias áreas del conocimiento como transmitir esos saberes al pueblo, de una forma sencilla y comprensible, en una lengua que todos pudieran dominar.

Quiero referirme de forma especial a su magna obra jurídica: 'Las Partidas'. Este compendio legislativo fue un reflejo de su personalidad. No se trataba de un texto única y exclusivamente jurídico; antes de las normas comprendidas en él, el sustrato común a todas ellas es de naturaleza filosófica, asentado en un concepto de Justicia como base de todo el Derecho allí compilado que sirve de vehículo para positivizar la ética en el reconocimiento de importantes derechos y libertades de los súbditos del reino. 'Las Siete Partidas' abarcan todas las ramas del Derecho, desde el Derecho Político (la forma de gobierno del rey y los derechos del pueblo), hasta las demás normas del Derecho Público, del Derecho Privado (Civil general, Matrimonial, Sucesorio y Mercantil) y del Derecho Penal, así como del Derecho Canónico. 'Las Partidas' se presentan como una enciclopedia de múltiples saberes, en las que queda definido el Derecho de forma inseparable por su vínculo con la ética, los valores esenciales del ser humano y la Filosofía. El Derecho es, de este modo, presentado como la materialización de los principios fundamentales que diferencian y singularizan al ser humano y como el medio para realizar la Justicia. El Derecho no puede existir sin esos principios que lo justifican y que determinan la necesidad de su existencia, toda vez que las normas jurídicas han de tener un único fin: la defensa a ultranza de tales valores. La altura intelectual de esta producción jurídica del rey sabio para el Derecho se ha considerado al nivel de la 'Summa Teológica' de Santo Tomás de Aquino respecto de la Filosofía y la Teología.

En 'Las Siete Partidas' se reconocen y protegen la libertad plena del individuo, la seguridad de su casa, las libertades de pensamiento, de expresión y religiosa, el tránsito de los extranjeros por el reino o el derecho de propiedad. En definitiva, el texto consagra la seguridad jurídica y la protección del individuo frente a terceros e incluso frente al poder.

Si hay un pasaje de 'Las Partidas' que demuestra cómo la figura de Alfonso X recibió acertadamente el apodo de Sabio y que dicha forma de presentarse ante la historia ha quedado confirmada sin matices es el que, de forma expresa, se refiere a la propia Justicia. Este es el emblema del Derecho, aquello que lo antecede y legitima, su alfa y omega, lo que tanto determina su nacimiento como habilita su ejercicio. Un Derecho sin Justicia, como noción moral, carece de sentido; y si, aún sin ello, se mantiene y trata de producir efecto, las consecuencias nunca podrán llamarse jurídicas, pues serán ajenas a la Justicia y por lo tanto una mera fórmula para dar cobertura a actuaciones destructivas, desde la ética, la lógica y la práctica.

Expone la Tercera Partida del rey sabio, en un lenguaje tan claro como bello y poético, en referencia a: La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella:

TÍTULO 1: De la Justicia

Justicia es una de las cosas por las que mejor y más enderezadamente se mantiene el mundo; y es así como fuente de donde manan todos los derechos; y no tan solamente se encuentra la Justicia en los pleitos que hay entre los demandadores y los demandados en juicio, más aun entre todas las otras cosas que ocurren entre los hombres, bien que se hagan por obra o se digan por palabra.

Ley 1: Arraigada virtud es la Justicia según dijeron los sabios, que dura siempre en las voluntades de los hombres justos, y da y comparte a cada uno igualmente su derecho. Y comoquiera que los hombres mueren, sin embargo ella, cuanto en sí, nunca desfallece, antes queda siempre en los corazones de los vivos inclinados al derecho y buenos; y aunque diga la Escritura que el hombre justo cae en yerro siete veces en día, porque él no puede obrar siempre lo que debía por la flaqueza de la naturaleza que hay en él, con todo eso, su voluntad debe estar aparejada siempre para hacer el bien y cumplir los mandamientos de la Justicia. Y porque ella es tan buena en sí que comprende todas las otras virtudes principales, así como dijeron los sabios, por ello la semejaron a la fuente perenne que tiene en sí tres cosas: la primera, que así como el agua que de ella sale, nace hacia oriente, así la Justicia mira siempre hacia donde nace el sol verdadero, que es Dios y por eso llamaron los santos en las escrituras a nuestro señor Jesucristo sol de Justicia; la segunda, que así como el agua de tal fuente corre siempre, y tienen los hombres mayor sabor de beber de ella porque sabe mejor y es más sana que otra, otrosí la Justicia siempre es en sí que nunca se recorta ni mengua, y reciben en ella mayor sabor los que la demandan y la han de menester más que en otra cosa; la tercera, que así como el agua de esta fuente es caliente en invierno y fría en verano, y la bondad de ella es contraria a la maldad de los tiempos, así el Derecho que sale de la Justicia quita y contrasta todas las cosas malas y desaguisadas que los hombres hacen.

Ley 2: Provecho muy grande es el que nace de la Justicia, pues aquel que la tiene en sí hácele vivir cuerdamente y sin malestar y sin yerro y con mesura, y aun hace provecho a los otros; y si son buenos, por ella se hacen mejores, recibiendo galardones por los bienes que hicieron; y otrosí los malos por ella han de ser buenos, recelándose de la pena que les manda dar por sus maldades; y ella es virtud por la que se mantiene el mundo haciendo a cada uno vivir en paz según su estado a sabor de sí y teniéndose por cierto de lo que tiene.

Ley 3: Según departieron los sabios antiguos, Justicia tanto quiero como cosa en que se encierran todos los derechos de cualquier naturaleza que sean. Y los mandamientos de la Justicia y del Derecho son tres: el primero es que el hombre viva honestamente en cuanto en sí; el segundo, que no haga mal ni daño a otro; el tercero, que dé su derecho a cada uno. Y aquel que cumple estos tres mandamientos hace lo que debe a Dios y a sí mismo y a los hombres con quienes vive, y cumple y mantiene la Justicia.

Esta es la medida del legado de un rey del medievo al que, más allá del tiempo en el que vivió, normas y dirigentes actuales deberían compararse, con el noble ánimo de no verse demasiado empequeñecidos en el mismo espejo.

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