Absuelto un condenado a 6 años de cárcel en León por agresión sexual por no creer ahora a la chica

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Carlos J. Domínguez

Un juzgado de León, primero en 2017, y la Audiencia Provincial leonesa, este mismo año 2019, condenaron a un hombre a seis años de prisión, ocho más de libertad vigilada, siete de alejamiento y una indemnización de 30.000 euros a una joven de León por lo que ambos tribunales leoneses consideraron un delito de agresión sexual por una penetración presuntamente forzada en un portal.

Una presunta agresión que según ambas sentencias habría tenido lugar en el portal del acusado al que fueron tras conocerse en un conocido establecimiento del Barrio Húmedo, y en el que, según denunció la joven leonesa y todos los informes aportados, llegó a penetrarla y desvirgarla.

Sin embargo, ambas sentencias han quedado ahora revocadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que sentencia la libre absolución del hombre.

Tres jueces, entre ellos el propio presidente del TSJ y un magistrado leonés, firman el fallo por el que finalmente absuelven y dejan en libertad al hasta ahora condenado, al admitir como válida la versión de la defensa del hombre, que recurrió aquella condena del pasado mes de abril de este año. Este nuevo giro que supone la nueva sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS).

El Tribunal considera tras analizar de nuevo todas las pruebas, testimonios e informes que la declaración de la joven víctima “no logra superar el examen del parámetro de la credibilidad objetiva”, es decir, duda de su verosimilitud. Y llega a deslizar que el motivo de su denuncia podría haber sido, entre otros, la vergüenza por ser vista por sus propios amigos como “una 'chica cualquiera' que se va con el primero que llega”, reza textualmente esta última sentencia.

Tras los bailes y besos en el pub

Los hechos ocurrieron en la madurgada del 3 de febrero 2017. La joven leonesa, hoy de 23 años, conoció en un conocido local nocturno leonés por primera vez a este madrileño, director de un gimnasio de la capital leonesa, y tras bailar y llegar a besarse decidió acompañarle hasta el portal de su casa.

Allí, tras un intento de que subiera a su piso y negarse ella, mantuvieron finalmente relaciones sexuales -un informe médico certifica fehacientemente que ella hasta entonces era virgen-. Pero aquí difieren las versiones: el primero condenado y ahora libre mantiene desde entonces que jamás hizo uso de violencia alguna contra ella, defendiendo que la relación sexual fue “plenamente consentida”.

Ella, en cambio, ya habló esa misma noche en varios mensajes de haber sido forzada a algunos amigos y amigas, quienes la acompañaron al día siguiente a interponer denuncia en la Comisaria de la Policía Nacional de León y hacerse las correspondientes pruebas médicas en el Hospital de León.

“Una mujer fácil o una chica cualquiera”, justificó la defensa

El tribunal ahora “no considera absurda o irrazonable” la versión de la defensa del hombre, que defendió que la joven “se molestó por darse cuenta, de repente, de que ella había sido para el denunciado una relación sexual de una noche nada más, preocupándola enormemente haber transmitido a sus amigos la imagen de ser una mujer fácil o una 'chica cualquiera' que se va con el primero que llega”, unido al “temor de quedar embarazada o haber contraído alguna enfermedad”.

Los magistrados de la Sala del TSJ analizan prueba tras prueba. Y concluyen ahora, al contrario que en la sentencia anterior, que “la conducta” de la joven “desde el momento en que conoce al denunciado en el pub resulta ciertamente extraña” y les parece “claro” que tuvo un “periplo de oportunidades bastantes para marcharse” sin acompañarle con destino al portal del denunciado.

Los jueces observan otros detalles que les hacen dudar de una posible agresión sexual. Por ejemplo que “la mujer policía que les atendió no recogió la denuncia” sino que “le dio una especie de plazo de reflexión (probablemente por lo extraño del incidente -literal-) y les remitió que primero fuesen al Hospital”.

Allí, las médicos forenses confirmaron la “desfloración por penetración”, aunque incompleta -consta que no hubo eyaculación-, y a pesar de que también allí la chica volvió a insistir en la agresión sexual, esto “no sirve para acreditar que no hubo consentimiento”, insiste el fallo judicial.

Tampoco ven prueba en el estrés postraumático

También recoge que la psicóloga de la Oficina de Asistencia a Víctimas de los Juzgados de León elevó informe apreciando “síntomas de trastorno derivado de estrés postraumático”, algo que la sentencia ahora tampoco considera decisivo, porque “podría tener el trastorno origen o causa diferente”.

Y por último, relata también otro informe pericial de la psicóloga y trabajadora social del equipo de los Juzgados en el que ésta destaca “gran cantidad de contradicciones” entre algunas versiones de la mujer en diferentes momentos, referido a detalles muy concretos como si llegó a haber o no sexo oral, que le hace concluir a esta experta en ese informe que “no se consideran válidas” las acusaciones de la denunciante.

Ante la duda, favorecer al acusado

Con todo ello, señala finalmente la sentencia que subsisten “importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones”, constatándose la “ausencia de verdaderos elementos objetivos” que corroboren dicha versión.

Tales dudas, añaden los tres jueces, son de la suficiente entidad para imponer la aplicación del principio in dubio pro reo, un principio jurídico que ante la insuficiencia de las pruebas indica que se favorecerá siempre a la persona acusada.

La Sala entiende que “no se ha logrado desvirtuar eficazmente la presunción de inocencia” y por tanto es “obligado absolver al acusado”, decretando su libre absolución. Al menos hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, si es que, como es previsible, se formalice a partir de ahora un recurso.

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