Los ayuntamientos podrán destinar parte del superávit del año pasado a la financiación de políticas sociales

Carlos S. Campillo / ICAL Acceso por la calle Legión VII al ayuntamiento de San Marcelo de León.

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El Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que contempla medidas de carácter presupuestario que beneficia a comunidades y ayuntamientos. La norma contempla que los ayuntamientos puedan destinar hasta 300 millones del superávit de 2019 a financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social. Esta medida permite adelantar el uso del superávit para dichas actuaciones y amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles.

El real decreto-ley también contempla medidas de flexibilidad en el ámbito tributario. Así, la norma otorga un mayor margen de respuesta al contribuyente y contempla, en cuanto a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, un horizonte temporal a favor del contribuyente que puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma.

El decreto, que afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el Covid-19. Por los mismos motivos, el decreto amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

La Agencia Tributaria va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados una vez accedan a las nuevas líneas de liquidez. La ampliación de plazos aprobada este martes beneficia a supuestos de procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del decreto, distinguiendo, dentro de cada procedimiento, aquellos trámites concretos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor, de los que se inicien después.

Para los trámites iniciados antes, el plazo se amplía hasta el 30 de abril. Para los comunicados tras la entrada en vigor del decreto, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo, aunque se respetará el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor. No obstante, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliación de plazo y contesta antes, el trámite se considerará cumplido en ese momento.

El real decreto-ley también contempla medidas para proteger el empleo. Así, se establece que la administración compensará a las empresas contratistas que han visto cómo su contrato con el sector público quedaba automáticamente suspendido por el Covid-19 por los gastos salariales abonados durante el período de suspensión. Así, en los casos de contratos de servicios o suministros de prestación sucesiva, la administración abonará al contratista los gastos salariales que haya abonado durante el plazo en el que no se haya podido prestar el servicio.

Esta medida incentiva a las empresas adjudicatarias a mantener el empleo y no despedir por la menor actividad derivada de la emergencia sanitaria. En los contratos de suministros o servicios que no son de prestación sucesiva, la administración compensará al contratista por el abono de los gastos salariales adicionales en los que incurra como consecuencia del Covid-19 hasta un límite del diez por ciento del precio inicial del contrato. Este porcentaje se ampliará al 15 por ciento en el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

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