El asunto leonés

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José Luis Prieto Arroyo

Los litigios o disputas territoriales en España son conocidos por una denominación que no solo los define, sino que también nos da cuenta de su estado en el proceso de resolución. A modo de ejemplo, recuerden cómo la Cuestión catalana devino en Asunto catalán (merced a la STC de 2010 sobre la reforma de 2006 de su Estatuto) y cómo el Asunto mutó a un Procés cuyo origen puede situarse en el Plan Mas, de diciembre de 2012, concretado en el “Acuerdo para la transición nacional para garantizar la estabilidad del Govern de Catalunya”, siendo su hito más sobresaliente el Referéndum 1O de 2017), estando hoy a la espera de nueva denominación, dado que el Procés puede darse por concluso, al menos durante una generación. ¿Seguirá, en Cataluña, una evolución análoga a la del País Vasco? Propiamente, en Euskadi, nunca hubo una Cuestión vasca. Como en el caso de Navarra, nunca se formuló como tal, sino que se subsumió en las pertinentes excepcionalidades constitucionales (DAPCE y DT4CE), creyéndose dar por zanjadas las ambiciones nacionalistas y forales de esos territorios. Pero no ocurrió así en el País Vasco; precisamente, porque no había una Cuestión mejor o peor planteada que abordar, sino un verdadero Asunto al que dar la solución -se decía, entonces- de “encaje constitucional” que no tuvo en 1978. El Asunto vasco, irresuelto por mal abordado, no tardó en convertirse en el Plan Ibarretxe, cuyo final es bien conocido. Pero a ese final los vascos no reaccionaron montando un Proceso, sino elaborando una Agenda, la célebre Agenda vasca, que siguen cual catecismo sabiniano. ¿Sustituirá una Agenda catalana al Procés? Aunque ambas situaciones son bien distintas, todo apunta a que sí. Así que no guarden la cartera.

No voy a tratar los otros bien conocidos litigios territoriales, como el Caso andaluz o ese patinazo político que fue el Estatuto de Galicia que, acaso por no haber alcanzado categoría de disputa -en realidad, se trató de un regalo-, no dispone de denominación, aunque bien pudiéramos referirnos a él como Carambola-chiripa gallega, al serle regalado al pueblo gallego un Estatuto por el que no mostró el menor interés, obsequio sobrevenido merced a la DT2CE, concebida en principio para atender las excepcionalidades vasca y catalana. Estatuto, no se olvide, que concede a Galicia el título de nacionalidad histórica con el voto del 16% neto favorable de los electores, quedándose en casa el 72% de ellos.

Pero lo que aquí nos interesa es la denominación acertada para la causa territorial actual de la Región Leonesa. Desde 1983, nos hemos venido refiriendo a ella como Cuestión leonesa, denominación adecuada hasta hace un año, pero inapropiada desde el comienzo de las mociones autonomistas de los ayuntamientos leoneses. Y es que el litigio territorial de la Región Leonesa ha alcanzado ya la categoría de Asunto. No estamos en una etapa de planteamientos, más o menos acertados; no estamos en si deben primar las razones identitarias, históricas o económicas; no estamos en si lo que hicieron con nosotros en 1983 fue un atropello o un error histórico; no estamos en si tenemos más o menos derechos históricos y presentes que los demás para acceder al autogobierno; no estamos en esas patrañas de victimismos, espejos retrovisores, comunidades de éxito o no es el momento; no estamos en mesas engañosas e inútiles ni tampoco en alternativas trampa a las mismas; no estamos en los miles de millones que nos deben las administraciones autonómica y central por habernos sustraído lo que nos correspondía; no estamos en si la Constitución del 78 o el Estatuto de Autonomía de CyL son o no el marco normativo que los españoles y los leoneses hoy necesitan; no estamos en argumentarios sobre si España es o no un Estado de Derecho ni en si la creación y desarrollo del Estado Autonómico ha sido un soberano fraude democrático, como tampoco estamos en si el Estatuto de CyL es inconstitucional y/o paraconstitucional, ni en si la Comunidad Autónoma de CyL carece de ambas legitimidades, histórica y democrática, ni en si se pasó por la entrepierna el principio de legalidad. Hay un trabajo vertido en libros y artículos periodísticos que siguen contribuyendo a crear una opinión informada sobre todos y cada uno de los temas vinculados con la Cuestión que siguen manteniendo su validez en el Asunto. Pero, aunque todos y cada uno de ellos estén con nosotros y no debamos olvidarlos nunca, nosotros ya no estamos en ellos.

En lo que estamos es en la resolución de una disputa territorial de igual envergadura que cualquiera de las arriba mencionadas y que hay que resolver con diligencia y prontitud, bien es verdad que con procedimientos y disposiciones pertinentes a un caso cuya naturaleza en nada se parece a la de ninguno de ellos. Y, para empezar, hemos de reconocerle al litigio la categoría de Asunto, un asunto político genuino, cual es la entrega a la Región Leonesa y al pueblo leonés de todas las prerrogativas de autogobierno en igualdad de condiciones que al resto de territorios y pueblos de España. Y este es al Asunto, sin matices ni aditivos que lo agríen o edulcoren.

Asumiendo que la capacidad de generar un conflicto político está en la base de la resolución de todo litigio territorial -como bien se ha demostrado en todos y cada uno de ellos-, hay determinados rasgos que caracterizan al Asunto leonés a tener en cuenta: a) su resolución se aborda en el marco jurídico vigente, es decir, el de la CE78 y el Estatuto de Autonomía de CyL (2007), y esto debería quedar bien claro para cualquier opinión informada: no es preciso reformar la Constitución para que la Región Leonesa pueda disponer de Autonomía propia, aunque sí modificar el Estatuto; b) la implantación de la Autonomía de la Región Leonesa no presupone alteración alguna de mecanismos ni cuantías en la financiación del Estado Autonómico; c) la capacidad de generar el conflicto político que precisa la resolución del litigio territorial leonés es transversal, aunando todas las posiciones partidarias del espectro ideológico en el objetivo común de la consecución del autogobierno, convirtiendo la resolución del Asunto en una propuesta de pueblo y no de partido, algo insólito en otras disputas territoriales; d) la anomalía jurídico-política que representa la Comunidad Autónoma de Castilla y León frente al resto de Autonomías españolas hace que la resolución del litigio territorial obligue a procesos jurídico-políticos novedosos que requerirán de notable creatividad, dando por descontado que la ausencia de buena fe en quienes se oponen al cambio será una constante trumpiana hasta su resolución; e) la distinción entre Cuestión y Asunto obliga a considerar que actuaciones comprensibles en la Cuestión no sean aceptables en el Asunto; así, por ejemplo, siendo la analogía muy valiosa en la generación de estrategias de la resolución jurídico-política del Asunto, se convierte en un lastre insoportable cuando adolece de consistencia lógica y su uso acarrea efectos contraproducentes, tal como sugiere el empleo de la similitud terminológica del “brexit” para los fines de la separación que nos afecta, tema al que dedicaremos un monográfico dada la relevancia que su empleo ha alcanzado en ciertos sectores del leonesismo.

Definido y caracterizado el Asunto, hemos de abordar, aunque sea someramente, algunos de sus elementos de resolución: a) la solución jurídico-política del Asunto deberá serlo para toda la Región Leonesa y mediante procedimientos sencillos; cuantos menos, mejor; b) siendo que las mociones pro autonómicas de ayuntamientos y juntas vecinales han sido clave en la generación del conflicto político, las personas que han tenido el gran honor de desencadenarlas y aprobarlas habrán de estar en el núcleo duro de las fuerzas del poder político leonés que contribuyan a su resolución; c) quienes han tenido la inteligencia y buena fe de descubrir y aplicar el “antes mi pueblo que mi partido” deben recibir garantías de que su persistente actitud en esa buena dirección se verá respaldada por instancias creadas al efecto que los acompañarán a lo largo del proceso; d) los grupos y asociaciones que han venido contribuyendo con sus estudios y análisis al esclarecimiento del Asunto dando propuestas de resolución deberán seguir trabajando para proporcionar estructuras organizativas sólidas que den garantías de solvencia a las personas e instituciones dispuestas a implicarse en el proceso; e) es preciso no encuadrar todas las actuaciones dirigidas hacia la resolución del Asunto bajo una única denominación de “leonesismo”, en reconocimiento de la transversalidad arriba apuntada y del valiente papel desempeñado por quienes no se encuadran bajo ese rótulo, puesto que todos actúan en beneficio del pueblo leonés; el leonesismo político, cuyo meritorio papel desempeñado en estas mociones no debe ignorarse ni olvidarse, debería jugar un papel de la mayor relevancia en la buscada resolución, algo que exigirá de esa fuerza política serios replanteamientos que solo a ellos compete abordar, sin olvidar que a todos nos afectan; f) quienes estamos trabajando en el diseño de la más eficiente solución jurídica al litigio territorial debemos tener en cuenta que nunca se ha de soslayar el principio de legalidad, así como tampoco jugar a aventuras propias del constitucionalismo metafísico ni del constitucionalismo mutacional (ya practicadas para justificar la resolución de otras causas territoriales), pero tampoco sentirnos engrillados por el constitucionalismo del rodillo parlamentario de las fuerzas estatales y sus ideólogos de la Doctrina. Una nueva racionalidad normativa de base interdisciplinar deberá abrirse a propuestas verdaderamente racionales emanadas de otras disciplinas que por analogía les serían de aplicación.

Y es en esto en lo que sabremos estar.

José Luis Prieto Arroyo es profesor universitario y escritor

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