La justicia anula la prohibición de alquiler por habitaciones de viviendas turísticas en Castilla y León

Apartamento en alquiler en Airbnb, la popular plataforma de uso turístico.

Ical

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, anuló la prohibición de cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico, establecida por la Junta, por considerar que dicha limitación al ejercicio de la actividad turística no se encuentra justificada por razones de interés general, ni de protección del consumidor o usuario turístico, ni su prohibición deriva del art. 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El alto tribunal estimó así parcialmente un recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

El TSJCyL desestima el recurso en las demás pretensiones y declara conforme a derecho la reglamentación al estimar que las condiciones establecidas al ejercicio de esta actividad económica están justificadas por la protección que pretenden de los consumidores y usuarios de este servicio.

El tribunal también emitió otra sentencia sobre esta normativa en la que desestima íntegramente el recurso presentado por la Federacion Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turistico y Apartamentos Turisticos (Fevitur).

El recurso cuestionaba la legalidad de la calificación de las viviendas de uso turístico como “establecimientos”, y la exclusión del ámbito de aplicación del Decreto de los conjuntos o bloques formados por dos o más unidades de alojamiento turístico, explotados por el mismo titular, a los que resulta de aplicación el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León. La desestimación del recurso se apoya, básicamente, en que dichas disposiciones derivan de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León

Las resoluciones no son firmes y contra ellas cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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