La justicia rechaza paralizar la votación de primarias en el PP de León que pedía el candidato Manuel Garcia

Manuel García, a la derecha, y Javier Santiago Vélez, a la izquierda.

C.J. Domínguez

Las votaciones para que los afiliados del Partido Popular (PP) de León elijan a su próximo presidente provincial a través de primarias se celebrarán, como estaba previsto, este martes 22 de junio después de que la jueza haya rechazado de manera clara la medida cautelar que pedia la paralización del proceso, petición realizada por la candidatura que dirige Manuel García, el alcalde de Villaquilambre.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de León considera que no hay indicios para frenar esa votación prevista este martes y además impone las costas del proceso judicial a la parte demandante, la candidatura de García.

Por ello, acuerda apenas 24 horas antes del incio del proceso desestimar la medida cautelar de suspensión del proceso congresual del 15º Congreso Provincial del Partido Popular de León, con fecha de comienzo el martes 22 de junio, fecha en la que los afiliados al corriente de pago están llamados a las urnas para votar en las primarias.

El auto determina con claridad que “las pruebas aportadas” por la parte demandante, en nombre y representación de la candidatura de García, “se reducen a las declaraciones de tres personas que creen tener conocimiento de afiliaciones irregulares y meras sospechas de fraude”.

Sin embargo, la magistrada considera que “no se ha aportado ningún tipo de certificación censal a nivel nacional o un censo previo utilizado en votaciones anteriores que pueda servir como base para establecer con carácter concreto la inclusión de alguna persona que no haya sido aprobada” para ejercer su derecho al voto, “mediante acta del Comité Ejecutivo Provincial”. Es más, “ni tan siquiera se establece que exista ya un censo conformado para utilizar el día 22 de junio que no cumpla con los requisitos de legalidad”, zanja la jueza.

Sin embargo, la parte demandante se refiere a algún caso concreto, como el una “persona expulsada de nuestra formación política de acuerdo con las previsiones de los Estatutos nacionales por haber concurrido en las últimas elecciones municipales (año 2019) en una lista diferente” a la del PP, en concreto por Ciudadanos, en el Ayuntamiento de Bembibre“.

“Mera afirmación sis sustento documental”

Por este ejemplo, la titular del Juzgado aprecia que “aparentemente, la parte solicitante sí dispone de un censo y ha detectado nombres concretos de personas que no reúnen esas cualidades”. Pero “sin embargo, en la solicitud de medida cautelar no aporta dicho censo sobre el que trabaja, ni cita un solo nombre de personas que hayan prestado avales sin reunir la condición de afiliados ni una prueba de dicho indicio, más allá de meras declaraciones”.

Por todo ello, “no permite sino considerar que tales afirmaciones, hasta el momento, no alcanzan más que la barrera de la mera afirmación subjetiva sin sustento documental, cuando la prueba de carácter más relevantes es precisamente la documental” y no existe, zanja. Es por ello que las costas del proceso recaen sobre la parte denunciante, precisamente.

Contra esta decisión cabe ahora recurso de apelación en el plazo de 20 días, pero carece de sentido dado que la fecha de las votaciones en primarias previstas en la provincia es la de este martes 22 de junio y de las urnas, si el porcentaje de alguno de los candidatos es suficientemente elevado, incluso saldrá proclamado ya el próximo presidente provincial y el grueso de su equipo, que será confirmado en el Congreso Provincial que se celebrará el 18 de julio.

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