El Tribunal Superior de Justicia anula la segunda condena en León por agresión sexual en un mes

Sede del TSJ en Valladolid.

Carlos J. Domínguez

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Burgos, acaba de anular la segunda sentencia condenatoria en sólo un mes para otro joven de León que había sido condenado, en este caso, a nueve años de prisión, por un delito de agresión sexual a su propia pareja, en concreto por violación continuada.

La condena ahora revocada se había producido en marzo de este año por unos hechos denunciados en 2016 y conllevaban para el entonces condenado, y que ahora queda libre y absuelto, la total prohibición de aproximarse a la joven denunciante por espacio de 11 años, y no sólo físicamente sino a través de cualquier otro medio. Toda esa condena queda ahora en nada, aunque contra la decisión del TSJ cabe recurso de casación en última instancia ante el Tribunal Supremo.

Se trata de un caso muy parecido al ocurrido hace exactamente un mes, cuando el mismo Tribunal burgalés absolvió a otro condenado leonés a 6 años de cárcel por agresión sexual. El motivo de esa absolución, a pesar de haber dos condenas previas, fue idéntico al que ahora vuelve a ocurrir: los magistrados del TSJ consideran que la versión de las chicas denunciantes no son suficientemente creíbles.

En aquella ocasión, el primero condenado y después absuelto fue un monitor de gimnasio de 27 años acusado de forzar y desvirgar en su propio portal a una chica que acababa de conocer en un pub de la capital leonesa, condena que inicialmente ya le había supuesto 6 años de prisión, 7 de alejamiento y 30.000 euros de indemnización a la joven. Tanto la abogada de la chica denunciante como la Fiscalía anunciaron que presentarían recurso por no estar de acuerdo con la decisión de los magistrados del TSJ.

En el nuevo caso que ahora se conoce, los jueces del TSJ concluyen literalmente que “el testimonio de la víctima no logra superar el examen de los parámetros atinentes a la credibilidad objetiva del mismo, ni al de su persistencia, subsistiendo, tras una valoración de todas las pruebas practicadas, importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones que, en la sentencia recurrida, se consideran, sin embargo, plenamente fundadas y que justificaron la condena”.

Otra vez el principio 'in dubio pro reo'

Es más, el Tribunal superior afea la condena previa que había impuesto la la Audiencia de León, por suponer a su entender “una infracción los principios de presunción de inocencia y del in dubio pro reo”, es decir, que ante un caso de duda, se favorece a la persona acusada. Por eso, concluye que el hombre “debe ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables lo que conlleva la estimación del recurso de apelación interpuesto con revocación íntegra de la sentencia recurrida”.

El nuevo tribunal da por hecho ahora que la pareja en realidad mantenía una relación “tóxica” desde que se inició, siendo ambos estudiantes y menores de edad, cuando los padres de la chica la enviaron a estudiar a Bilbao en diciembre de 2016 para intentar que no estuvieran justos, a pesar de lo cual él también viajó allí y pasaron algunos días viviendo de la mendicidad y durmiendo en parques.

Fue en dos de esos parques bilbainos cuando mantuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones. Él, de 19 años entonces, afirmó que habían sido consentidas mientras que ella, de 18, aseguraba que la había forzado. “El TSJ no haya otros elementos que corroboren la versión de la joven”, resume la nota de prensa del Tribunal, tras haberse revisado el vídeo de su declaración, imagenes que el juez de la Audiencia en León consideró creibles y suficientes, al contrario que sus colegas del TSJ.

Y otra absolución ayer por sexo con una “follamiga”

Se da la circunstancia de que ayer mismo se conoció otra sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia prácticamente igual a las dos de León mencionadas: ésta, en Valladolid y que publica Eldiariocyl.es, absolviendo a otro hombre previamente condenado también de abuso sexual tras mantener una relación de “sexo duro” con una “follamiga”, como la sentencia la mencionaba el acusado. También aquí el TSJ cree que hubo sexo consentido, por lo que le exime de la condena de 9 años de prisión que había dictado la Audiencia Provincial de esa provincia.

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